{"id":1295,"date":"2022-01-17T07:00:30","date_gmt":"2022-01-17T06:00:30","guid":{"rendered":"https:\/\/eldiariodelaeducacion.com\/porotrapoliticaeducativa\/?p=1295"},"modified":"2024-08-21T16:50:57","modified_gmt":"2024-08-21T14:50:57","slug":"ley-de-formacion-profesional-ii-lo-que-esta-y-lo-que-no-esta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eldiariodelaeducacion.com\/porotrapoliticaeducativa\/2022\/01\/17\/ley-de-formacion-profesional-ii-lo-que-esta-y-lo-que-no-esta\/","title":{"rendered":"Ley de Formaci\u00f3n profesional (II): lo que est\u00e1 y lo que no est\u00e1"},"content":{"rendered":"<p>El Plan de Modernizaci\u00f3n de la FP, previo al nuevo texto legal, no ha generado grandes expectativas entre los profesionales de los centros, a pesar de ser ambicioso. En el fondo de muchas de las acciones de ese plan, al igual que en el fondo de gran parte del articulado de la <a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-14-A-67-1.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">nueva Ley (pendiente a\u00fan de la aprobaci\u00f3n del Senado)<\/a>, se advierten la direcci\u00f3n y los instrumentos que ya en su momento regul\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 5\/2002 de las cualificaciones y la Formaci\u00f3n Profesional (LOQFP), una ley que se deroga por otra sin haberse podido desarrollar efectiva y plenamente y sin haber sido evaluada convenientemente. Sin embargo, en otras, la exaltaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada y cierto culto al emprendimiento y a la competitividad, al margen de otros principios y valores propios de la Formaci\u00f3n profesional en tanto que derecho \u2014de clase, de la educaci\u00f3n a lo largo de la vida\u2014, generan desconfianza. En cualquier caso, la concreci\u00f3n y orientaci\u00f3n de ese plan en las comunidades ayudar\u00e1 a determinar su valor real. Habr\u00e1 que seguir de cerca sus medidas, simult\u00e1neas a la aplicaci\u00f3n de la ley y complementarias de la misma en muchos aspectos.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3>Una nueva ley sin un an\u00e1lisis previo del recorrido de las medidas adoptadas en leyes anteriores<\/h3>\n<p>Centr\u00e1ndonos en los elementos m\u00e1s significativos de la ley, hay que poner de relieve, para empezar, uno de los aspectos, a mi juicio, m\u00e1s positivos que es <strong>el reconocimiento expreso, en su articulado, de que la norma responde al derecho reconocido de toda persona a la educaci\u00f3n<\/strong>. No es una medida ni una iniciativa concreta, pero s\u00ed la expresi\u00f3n objetiva, en un texto org\u00e1nico, de que la formaci\u00f3n profesional tambi\u00e9n es derecho a la educaci\u00f3n, una educaci\u00f3n continua y permanente \u2014dice\u2014 que permita mantener y adquirir capacidades para participar plenamente en la sociedad.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas concretas, la reorganizaci\u00f3n en una \u00fanica oferta modular flexible, articulada en cinco grados de cualificaci\u00f3n acumulables y ascendentes, refuerza el concepto de itinerario profesional progresivo, \u2014vinculado, adem\u00e1s, a un registro estatal que permite la obtenci\u00f3n de un informe formativo individual\u2014, m\u00e1s centrado en la capitalizaci\u00f3n de competencias que en la obtenci\u00f3n de titulaciones. <strong>Procura una oferta m\u00e1s adaptada y coherente con las necesidades de recualificaci\u00f3n<\/strong>. Hay que valorar, sin embargo, el impacto que supone para la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los actuales centros educativos, acreditar o poner a disposici\u00f3n \u201cmicroformaciones\u201d \u2014cuya duraci\u00f3n est\u00e1 por establecerse\u2014, que acreditan solo parcialmente una competencia ya comprendida en un m\u00f3dulo para el que la matr\u00edcula estar\u00e1 probablemente completa. Tambi\u00e9n <strong>deber\u00e1 contar con cierto esfuerzo por parte del tejido productivo para que los diferentes grados, de m\u00e1s o menos nivel, tengan un reconocimiento y un valor efectivo en el mercado de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>De esta reorganizaci\u00f3n se elimina un elemento que hab\u00eda venido siendo central hasta ahora, que es la cualificaci\u00f3n profesional. Pasamos de tener una Ley y un cat\u00e1logo de nacional de cualificaciones (2002) a tener una Ley de ordenaci\u00f3n y un cat\u00e1logo de est\u00e1ndares de competencia. El est\u00e1ndar de competencia, de dimensi\u00f3n mucho menor, se convierte en el elemento que ordena las competencias propias del mercado laboral y desparece del sistema, sin raz\u00f3n aparente, una pieza cuya funci\u00f3n era precisamente aglutinar elementos que vendr\u00edan a ser equivalentes a esos est\u00e1ndares, en un\u00a0conjunto de conocimientos y capacidades\u00a0que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producci\u00f3n y el empleo.\u00a0Es decir, pasamos de una dimensi\u00f3n de oficio, profesi\u00f3n o lugar de trabajo como referencia o espacio natural para definir la formaci\u00f3n \u2014sobre la que pivota, por otro lado, el sistema de relaciones laborales y la organizaci\u00f3n de clase\u2014, a una dimensi\u00f3n m\u00e1s desagregada, pretendidamente m\u00e1s \u00fatil en t\u00e9rminos de funcionalidad del sistema.<\/p>\n<p>En cambio, <strong>la integraci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional, es decir, de los subsistemas de formaci\u00f3n profesional inicial (sistema educativo), ocupacional y continua, no es ninguna novedad de esta ley<\/strong>. La LOQFP se cre\u00f3 precisamente para ordenar el sistema integral de formaci\u00f3n profesional. Incluso regul\u00f3 los centros integrados, aquellos cuya oferta combinara las tres modalidades, tambi\u00e9n los de referencia nacional, creados para la innovaci\u00f3n en materia de FP. En este nuevo proyecto, m\u00e1s all\u00e1 de su mera menci\u00f3n como centros que pueden impartir formaci\u00f3n profesional, no se recoge previsi\u00f3n alguna sobre ellos, al parecer, porque, t\u00e9cnicamente, todos pasar\u00e1n a ser integrados. La LOQFP orden\u00f3 todo un sistema de cualificaciones, competencias, cat\u00e1logos e instrumentos \u2014los ahora \u201cmejorados\u201d en la actual Ley\u2014 que serv\u00edan a ese modelo de integraci\u00f3n, entre ellos, la acreditaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Igualmente, para que el modelo propuesto prospere, <strong>la ley deber\u00e1 acompa\u00f1arse de medidas complementarias efectivas como, por ejemplo, la agilizaci\u00f3n en la actualizaci\u00f3n de las competencias o la habilitaci\u00f3n de docentes y espacios formativos del sistema educativo para impartir formaci\u00f3n para el empleo<\/strong>. De hecho, ya hace m\u00e1s de diez a\u00f1os que La Ley de Econom\u00eda sostenible y su Ley Complementaria (2011) intentaron introducir modificaciones, para habilitar al profesorado del sistema educativo a impartir acciones formativas de formaci\u00f3n para el empleo, no sujetas a una autorizaci\u00f3n de compatibilidad por considerarse de inter\u00e9s p\u00fablico. Tambi\u00e9n regularon aspectos como los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n profesional o la colaboraci\u00f3n de la FP y la Universidad a trav\u00e9s de entornos integrados de educaci\u00f3n superior. Para este \u00faltimo aspecto, la ley actual no parece aportar ninguna mejora o cambio significativo respecto a lo que ya estaba previsto; mantiene, incluso, la cautela de preservar la dependencia org\u00e1nica y funcional de los centros de FP en el marco del sistema educativo no universitario, cautela que fue establecida en la tramitaci\u00f3n de las mencionadas leyes de 2011, tras una en\u00e9rgica presi\u00f3n de los representantes legales del profesorado. <strong>No partimos, por tanto, de cero y resulta sorprendente y muy poco riguroso que se proyecte una nueva ley sin que nada sepamos del recorrido de todas aquellas medidas, sin saber c\u00f3mo evolucionaron, o los problemas que impidieron su efectiva aplicaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<h3>Avances que necesitan cuidado y mejorable desarrollo<\/h3>\n<p>Por otro lado<strong>, la transformaci\u00f3n en permanente de las convocatorias de acreditaci\u00f3n de competencias es una medida en la buena direcci\u00f3n que podr\u00eda ampliar la capacidad de cualificaci\u00f3n de profesionales con experiencia<\/strong>, hoy muy limitada. La eficacia real de la medida depender\u00e1, en cualquier caso, de c\u00f3mo se articule efectivamente porque, a pesar de la simplificaci\u00f3n del proceso, los centros, necesitan muchos recursos para poder llevar a cabo estas acreditaciones con un nivel de calidad adecuado.<\/p>\n<p>En lo relativo a la estructura de los ciclos formativos, <strong>la posibilidad de incorporar, por parte de las administraciones, m\u00f3dulos complementarios de car\u00e1cter optativo<\/strong>, sea para profundizar competencias, sea para adquirir competencias adicionales, pudi\u00e9ndose ampliar la duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n, <strong>constituye un elemento novedoso que, bien administrado, puede resultar \u00fatil y estrat\u00e9gico para mejorar la calidad de las titulaciones<\/strong>, darles una orientaci\u00f3n profesional adaptada a la realidad del territorio o del sector de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La orientaci\u00f3n profesional ocupa un espacio importante en el proyecto. Quiz\u00e1 en este punto es donde se aprecia una desconexi\u00f3n m\u00e1s evidente con el sistema educativo<\/strong>. La ley contempla la orientaci\u00f3n exclusivamente en el sistema de formaci\u00f3n profesional cuando la mejora, estrat\u00e9gicamente considerada, debe centrarse, tambi\u00e9n, en la educaci\u00f3n obligatoria y en su conexi\u00f3n con etapas posteriores. Desde la perspectiva de las carencias estructurales del sistema, esta sea quiz\u00e1 la m\u00e1s importante de ambas leyes, educaci\u00f3n y FP, pues solo reconsiderando la orientaci\u00f3n en su conjunto, su importancia y su verdadera funci\u00f3n, podemos mejorar las opciones de todo el alumnado y convertirlas en itinerarios reales, asumibles y con sentido. Si queremos variar la tendencia tenemos que poder explicar por qu\u00e9, de forma sistem\u00e1tica, son los alumnos repetidores o con peores resultados los que se orientan a la FP y c\u00f3mo las l\u00f3gicas acad\u00e9micas imperantes condicionan todo el sistema para que esto siga siendo as\u00ed.<\/p>\n<h3>Opci\u00f3n por el car\u00e1cter dual de toda la formaci\u00f3n que se lleve a cabo en la empresa<\/h3>\n<p>Una de las medidas m\u00e1s pol\u00e9micas de la Ley es la importante sustituci\u00f3n de forma generalizada<em>, <\/em>en la formaci\u00f3n de los titulados, de las horas de formaci\u00f3n que se vienen haciendo en los centros educativos por horas de formaci\u00f3n en las empresas u \u201corganismos equiparados\u201d, una especie de<strong> \u201cdualizaci\u00f3n\u201d general de todas las titulaciones de FP<\/strong>. El cl\u00e1sico m\u00f3dulo de Formaci\u00f3n en Centros de Trabajo (FCT), obligatorio para cualquier titulaci\u00f3n, y claramente diferenciado, hasta ahora, de la modalidad dual, queda ahora subsumido en alguna de las dos modalidades duales en las que se impartir\u00e1n las titulaciones. La ley opta, de esta forma, por considerar de car\u00e1cter dual toda formaci\u00f3n que se lleve a cabo en la empresa, en el marco de una titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su modalidad general la duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n en la empresa es del 25% al 35%, asumiendo una carga lectiva de hasta un 20% del curr\u00edculo de la titulaci\u00f3n y sin mediar contrato de trabajo. Supone un aumento aproximado del 5% respecto a FCT tradicional. No es que sea un cambio menor, pues en los t\u00edtulos educativos, por ejemplo, supone un aumento de unas 100 horas de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica que, sumadas a las 400 actuales, hay que poder encajar en actual tejido de empresas que vienen colaborando tradicionalmente en la formaci\u00f3n. Aun as\u00ed, en definitiva, no deja de ser una conversi\u00f3n pr\u00e1cticamente autom\u00e1tica, sin m\u00e1s, de las anteriores FCT en FP Dual cuyo impacto realmente importante es que aumentar\u00e1, muy considerablemente, el porcentaje de formaci\u00f3n profesional dual de nuestro pa\u00eds y se \u201centerrar\u00e1n\u201d, definitivamente, las paup\u00e9rrimas cifras de alumnos participantes en esta modalidad que tan mala imagen proyectaban de Espa\u00f1a en los datos comparativos con otros pa\u00edses. <strong>Esperemos que esta conversi\u00f3n no afecte a la obligatoriedad de cotizar durante las pr\u00e1cticas no laborales, una condici\u00f3n prevista al fin en la ley de presupuestos<\/strong>.<\/p>\n<p>En su modalidad intensiva, sin embargo, las cifras de la duraci\u00f3n de la formaci\u00f3n en la empresa, que en los primeros borradores se limitaban al rango 35%-50%, son ahora ilimitadas; es decir, de mantenerse esta previsi\u00f3n, podr\u00eda obtenerse una titulaci\u00f3n del sistema educativo sin tener que cursar pr\u00e1cticamente ninguna carga lectiva en un centro docente. Esto no es ninguna novedad; de hecho, ya era posible con la regulaci\u00f3n impulsada en tiempos de Wert para establecer las bases de la FP Dual. En su momento fue contestada contundentemente por resultar un modelo intrusista que despreciaba la docencia profesional, como factor de calidad de las titulaciones, a la par que convert\u00eda a las empresas en lugares \u201cprivilegiados\u201d de aprendizaje. En esa norma se regul\u00f3 la posibilidad de cursar esta modalidad a trav\u00e9s del contrato de formaci\u00f3n a la vez que se estableci\u00f3, para el sistema educativo, el marco para desarrollar proyectos duales sin contrato, con posibilidad de establecer becas.<\/p>\n<p>La modalidad intensiva planteada en la nueva ley, sin embargo, implica, en cualquier caso, la celebraci\u00f3n de un contrato de trabajo entre empresa y alumno y la pregunta es, obviamente, cu\u00e1ntos alumnos podr\u00e1n aspirar a esa modalidad. Siendo objetivos, el \u00edndice de \u201csolidaridad\u201d o, si se quiere, corresponsabilidad de la empresa con la FP Dual, en m\u00e1s de 10 a\u00f1os, no ha alcanzado ni al 4% de los alumnos en nuestro pa\u00eds. Adem\u00e1s, la inmensa mayor\u00eda se lleva a cabo a trav\u00e9s de una beca y no, como pretende la nueva ley, a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n laboral; una pretensi\u00f3n formulada con acierto que top\u00f3 desde el principio con la negativa f\u00e9rrea del empresariado y que, muy h\u00e1bilmente, en el tr\u00e1mite parlamentario, ha sido \u201cdiferida\u201d al 2028 para su aplicaci\u00f3n, en forma de per\u00edodo de transici\u00f3n. Llegados a este punto <strong>cabe plantarse si los buenos datos de inserci\u00f3n laboral de unos pocos \u2014los incluidos en el 4%\u2014 <\/strong><strong>justifican la generalizaci\u00f3n de un modelo donde la eficiencia de \u201ccolaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada\u201d es tan absolutamente limitada<\/strong>. Es decir, la pregunta es c\u00f3mo mejoramos la inserci\u00f3n socio laboral del 96% de alumnos restantes, sin minorar, obviamente, la calidad de las titulaciones. Y <strong>lo que plantea la ley es la posibilidad de que el alumno pase mucho m\u00e1s tiempo <\/strong><strong>\u2014<\/strong><strong>el que haga falta<\/strong><strong>\u2014<\/strong><strong> \u201caprendiendo\u201d en la empresa, sin contrato, sin salario <\/strong><strong>\u2014<\/strong><strong>al menos de momento<\/strong><strong>\u2014<\/strong><strong> y con una garant\u00eda de inserci\u00f3n laboral en la misma empresa\u00a0pr\u00e1cticamente<\/strong><strong> nula para la inmensa mayor\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>En este momento, es oportuno recordar que, desde el punto de vista de la inserci\u00f3n laboral, no partimos de un sistema de formaci\u00f3n profesional \u201cimpotente\u201d. Antes de que la primera crisis, en 2008, destruyera miles de empleos<em>, <\/em>nuestro sistema alcanzaba un \u00edndice de inserci\u00f3n laboral de m\u00e1s del 70%. Esto no es una defensa a ultranza de todo lo anterior, cualquiera sabe que la formaci\u00f3n y el empleo son vasos comunicantes y que la innovaci\u00f3n y la mejora continua son necesarios e imposibles sin di\u00e1logo social y sin participaci\u00f3n de las empresas. En todo caso, quiere decir <strong>que nuestros profesionales, desde los centros, han sabido mantener y fortalecer, con los instrumentos disponibles, ese intercambio de forma generalizada para el conjunto de las titulaciones, aportando un nivel de calidad muy satisfactorio para la gran mayor\u00eda de empresas<\/strong>. Esta s\u00ed que es una fortaleza de nuestro sistema que deber\u00edamos valorar, proteger y potenciar en la nueva ley.<\/p>\n<p><strong>Para darle m\u00e1s espacio a la formaci\u00f3n en la empresa no es necesario descapitalizar las titulaciones de los conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos que se imparten en los centros<\/strong>. Esos conocimientos conforman una base consistente que no solo capacita y prepara al alumnado de forma s\u00f3lida para afrontar otros aprendizajes m\u00e1s especializados en un entorno laboral, tambi\u00e9n incrementa sus opciones de tr\u00e1nsito hacia itinerarios acad\u00e9micos superiores. Tiene mucho m\u00e1s sentido mejorar globalmente las titulaciones y la calidad de la formaci\u00f3n en los centros de trabajo para todo el alumnado \u2014equilibrando, por ejemplo, la polivalencia\/transversalidad y la especializaci\u00f3n entre centro y empresa\u2014 y dise\u00f1ar, con el conocimiento adecuado, una FP dual de car\u00e1cter laboral, algo menos ambiciosa en cuanto al tama\u00f1o, pero mucho m\u00e1s estrat\u00e9gica, por ejemplo, para sectores, competencias u ocupaciones cr\u00edticos para nuestra competitividad, aunque ello suponga ampliar la duraci\u00f3n de las titulaciones.<\/p>\n<h3>Algunas ausencias<\/h3>\n<p>Se echan de menos, en este proyecto, adem\u00e1s, instrumentos eficaces\u2014los que se prev\u00e9n no parece que vayan a serlo\u2014 para abordar problemas como el de la brecha de g\u00e9nero, especialmente grave en la formaci\u00f3n profesional; para ejecutar el control sobre la cantidad, la calidad y la naturaleza de la oferta privada a distancia, que pervierte completamente el sentido de la prospecci\u00f3n \u2014la matriculaci\u00f3n est\u00e1 condicionada por el mapa de plazas existente y por la escas\u00edsima inversi\u00f3n en la creaci\u00f3n de centros\u2014; para generar una corriente innovadora, en t\u00e9rminos de investigaci\u00f3n educativa, que permita y facilite la comprensi\u00f3n, el conocimiento y la divulgaci\u00f3n en la formaci\u00f3n profesional o para, entre otros, integrar efectivamente en los curr\u00edculos, desde una perspectiva pedag\u00f3gica y organizada, la innovaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n o la digitalizaci\u00f3n, \u00e1mbitos amplios y transversales que no pueden incluirse a trav\u00e9s de meras recomendaciones para las administraciones educativas o a trav\u00e9s de una adenda en forma de m\u00f3dulo en la educaci\u00f3n post obligatoria.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3>Dos puntualizaciones importantes para acabar<\/h3>\n<p>Las oportunidades relacionadas con un empleo estable y de calidad no se construyen mejorando solo la formaci\u00f3n, hay que activar otras pol\u00edticas p\u00fablicas y de empleo para que el mercado de trabajo reconozca el valor del profesional cualificado y se genere, efectivamente, un retorno en t\u00e9rminos de equidad y riqueza. Se deben activar mejoras en los modelos de transici\u00f3n entre el sistema educativo y el resto de las ofertas formativas o el mercado de trabajo, promover cambios legislativos de calado en el marco de las relaciones laborales que \u201cdesprecaricen\u201d el empleo y potenciar el di\u00e1logo social y la negociaci\u00f3n colectiva como instrumentos clave de mejora <strong>\u00bfPara cu\u00e1ndo, por ejemplo, una previsi\u00f3n \u2014en las normas, en los convenios\u2014 sobre la limitaci\u00f3n de contratar profesionales sin una cualificaci\u00f3n m\u00ednima?<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta obligado mencionar que no puede demorarse una modernizaci\u00f3n de las actuales f\u00f3rmulas de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros educativos que imparten FP, que requieren de una cierta \u201cdesescolarizaci\u00f3n\u201d, una autonom\u00eda y una flexibilidad propias para poder hacer frente a las necesidades derivadas de la diversificaci\u00f3n de la oferta y de la relaci\u00f3n con el tejido empresarial. Esto no es algo que se solucione con un decreto que incremente el poder de decisi\u00f3n de los equipos de direcci\u00f3n. Es <strong>un cambio profundo en las competencias y condiciones profesionales y laborales de los equipos de trabajo y ha de hacerse en el marco del di\u00e1logo social y de la negociaci\u00f3n<\/strong>. Es de suma importancia considerarlo ya que, por lo que a la Ley se refiere y, como ya ocurriera con la Ley de FP anterior, tan importante es generar los cambios como posibilitar las condiciones necesarias para que se materialicen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Plan de Modernizaci\u00f3n de la FP, previo al nuevo texto legal, no ha generado grandes expectativas entre los profesionales de los centros, a pesar de ser ambicioso. 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