Letra y espíritu de la norma
La Educación de Personas Adultas en el medio penitenciario concierne a una veintena de administraciones, veintiuna para ser exactos. Las tres administraciones penitenciarias (la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y las consejerías o departamentos homólogos de las dos comunidades que tienen transferidas la gestión penitenciaria, Cataluña y País Vasco) y dieciocho administraciones educativas (el Ministerio de Educación y Formación Profesional con las competencias en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, por un lado, y, por otro, las diecisiete consejerías competentes en materia de educación de todas las comunidades autónomas).
La primera Ley Orgánica de la de la democracia fue precisamente la penitenciaria [1], de redacción respetuosa con los derechos humanos y las Reglas Penitenciarias Europeas, que en su art. 55, punto 1, garantiza que en cada establecimiento existirá una escuela en la que se desarrollará la instrucción de los internos… y en el punto 2, que las enseñanzas que se impartan en los establecimientos se ajustarán en lo posible a la legislación vigente en materia de educación y formación profesional.
En ese mismo sentido, la primera Ley Orgánica que ordenó el sistema educativo [2] (y todas las sucesivas), recoge el testigo de la Ley penitenciaria, y en el Título III, relativo a la educación de personas adultas, en su art. 51, punto 4, ordena taxativamente que en los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa la posibilidad de acceso a esta educación.
Las Administraciones penitenciarias y la digitalización educativa
Aunque la Ley Penitenciaria (LOGP) y el Reglamento [3] que la desarrolla son, lógicamente, los mismos para todo el Estado, las políticas penitenciarias se aplican de manera distinta, pues cada una de las tres administraciones es la encargada de definir la orientación de la ejecución penal y de implantar las propuestas, los planes y los programas, además de coordinar y supervisar su implantación.
Una modificación significativa del Reglamento en el asunto que nos ocupa es la reforma del RP mediante el Real Decreto 268/2022 [4] que reconoce la transformación social impulsada por las tecnologías de la información y la comunicación, hasta el punto de que literalmente dice:
Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 127 que queda redactado del siguiente modo:
«4. En función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos. El uso de estos medios, tanto a los efectos prevenidos en el artículo 128 de este reglamento como con carácter general en el ámbito formativo o cultural, se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones en los términos del artículo 128.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 129 que queda redactado del siguiente modo:
«2. El uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior, incluyendo el uso de dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a redes de comunicación.»
Marcando en la Disposición transitoria única a los Consejos de Dirección (Penitenciarios) o los órganos autonómicos equivalentes el plazo de tres meses para su adecuación a las normas de régimen interior.
La Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Cataluña
Cataluña tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria desde el 1 de enero de 1984 y desde hace más de una década permite el uso de medios y recursos TIC. Las aulas de sus establecimientos cuentan con punto de acceso a internet para uso del personal docente y, además, la población reclusa, previa autorización, puede tener dispositivos TIC.
El asunto se normalizó mediante la Instrucción 3/2010 reguladora de la tenencia y procedimiento de adquisición de equipos informáticos y aparatos electrodomésticos por parte de los internos de los centros penitenciarios de Cataluña. Actualizada mediante la Instrucción 3/2021 dictada con el mismo propósito y nuevamente modificada con la Instrucción 3/2022 para adecuarla a lo preceptuado a la referida reforma del RP que permite el uso de internet, entre otros, con fines educativos y culturales en los establecimientos penitenciarios.
Avances en este campo y experiencias en este sentido, por citar algunas, son los Productos de Conocimiento y Jornadas [5] como los Ciclos TIC y prisión auspiciados por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEFJE) o iniciativas reconocidas a nivel internacional [6], como la más reciente, de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios de la Generalitat en la que los Centros Penitenciarios Quatre Camins (La Roca del Vallés, Barcelona) y Mas d’Enric (Tarragona) han sido galardonados con el Premio al Logro Penitenciario (Prison Achievement Award) 2023 de EUROPRIS, la Organización de Servicios Penitenciarios y Correccionales (European Organisation of Prison and Correctional Servis) por utilizar la Realidad Virtual Inmersiva (RVI) en los proyectos de rehabilitación íntima de violencia de género.
Administración Penitenciaria del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
El País Vasco tiene transferidas las competencias desde el 1 de octubre de 2021. Cuenta con un Plan de Acogida en la Administración General de Euskadi y unas Bases para la Implantación del Modelo Penitenciario en Euskadi, que contempla entre sus objetivos estratégicos, en el punto 6. Integración de políticas públicas, el objetivo 15. Construir un plan interdepartamental e interinstitucional donde se coordinen las políticas de Justicia, Sanidad, Educación, Servicios sociales y Empleo, entre otras, para lograr la auténtica reinserción de las personas penadas, la reparación victimal, la pacificación social y la seguridad pública.
Nos encontramos, por tanto, ante un modelo incipiente, en el que en periodos transitorios y fases progresivas se adecuará el modelo de la Administración General del Estado a la realidad penitenciaria del País Vasco.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior del Gobierno de España
El Estado ostenta la competencia en materia penitenciaria en el resto del territorio nacional, por tanto, en la inmensa mayoría de establecimientos de nuestro país. Sin embargo, a día de hoy, no ha dictado ninguna instrucción al respecto, ni siquiera después de la publicación hace más de un año del tan reiterado RD 268/2022.
Las únicas regulaciones relacionadas con la digitalización en los establecimientos se refieren a aspectos y actuaciones de algunos de los profesionales penitenciarios (Internet y Correo Electrónico I-14/2007, Implantación de Sistemas de Video Conferencia I-2/2007-TGP/SP, Seguridad de la Red I-16/2005-SP, etc.) y no al uso y tenencia de los recursos TIC para actividades de tratamiento, formativas, educativas y culturales.
Vistos los resultados del proceso de digitalización en las cárceles catalanas, urge que la Secretaría General publique de una vez por todas la Instrucción que regule y establezca los protocolos necesarios para que los Consejos de Dirección de cada establecimiento incorporen, con las medidas de ciberseguridad necesarias, el uso de las TIC a sus Normas de Régimen Interior.
Las Administraciones educativas en el ámbito penitenciario
Si la situación en las tres administraciones penitenciarias es dispar y avanza a distintas velocidades, más lo es en las dieciocho administraciones educativas, en las que se han dado diferentes modelos organizativos a los servicios educativos penitenciarios de sus respectivos territorios. Unas comunidades han creado un centro de adultos en cada establecimiento de su demarcación (Andalucía, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid y Principado de Asturias); otras, por el contrario, los han adscrito como aulas o círculos al centro de adultos de la localidad o comarca en que radica la prisión (Aragón, Canarias, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y el propio Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla). Por último, otras, las menos, han creado centros o aulas dependiendo de las características de los establecimientos penitenciarios que los acogen (Castilla-La Mancha e Islas Baleares).
Organizaciones escolares distintas que conllevan diferentes enfoques e implicaciones en cuanto a compromisos, dotaciones e inversiones de la Administraciones educativas en los servicios educativos penitenciarios de su competencia, con importantes agravios comparativos.
Las condiciones necesarias para una praxis de éxito
La parcela de tratamiento penitenciario correspondiente a la educación de personas adultas, y esta es la clave de bóveda del sistema, se organice como se organice, al estar transferido, compete y obliga a cada Administración educativa, que debe de dar el mismo trato a los centros de adultos y aulas penitenciarias que al resto de centros y aulas de su red pública, garantizando al alumnado de cada prisión los derechos digitales en igualdad con el resto de alumnado de centros públicos, y ofreciendo al profesorado de los cárceles la posibilidad de desarrollar su Competencia Digital Docente como a cualquier otro efectivo de su personal docente.
Por su parte las Administraciones penitenciarias, a las que corresponde la titularidad de los establecimientos, son las responsables de ofertar unas instalaciones adecuadas y facilitar que las Administraciones educativas doten a sus centros y aulas de las infraestructuras y equipamientos TIC, con las medidas de seguridad y protocolos pertinentes, para desarrollar un servicio educativo de calidad y con los estándares digitales educativos cubiertos.
Conclusión
Es cierto que la norma que regula el funcionamiento de las unidades educativas penitenciarias [7] no define ningún modelo, no establece unas bases claras de actuación, ni fija unos criterios, pero Prisiones y Educación, aunque el tema de la conectividad y el acceso a internet sean un tema sensible, están condenados a entenderse. Las administraciones penitenciarias que no lo regulen favorecerán que, con el paso del tiempo y ante las demandas concretas en cada establecimiento, sean los directores penitenciarios los que adopten las medidas que estimen convenientes, convirtiendo el sistema en auténticos reinos de taifas, y generando las desigualdades que suponen tener más o menos posibilidades, más o menos recursos, más o menos medios y acceso a las TIC, dependiendo de la prisión en la que cada alumno se encuentre internado. Agravando lo que ya ocurre, pues podemos encontrar establecimientos que de forma institucional como en Cataluña o de forma específica cuentan con conexión a internet en todas sus aulas, pasando por los que únicamente posean conexión digital en las dependencias del profesorado para realizar la gestión educativa, hasta llegar a alguno, que todavía los hay, en los que su recurso tecnológico en pleno siglo XXI sigue siendo la fotocopiadora.
Y si finalmente fuese inevitable la fragmentación en esos reinos de taifas mencionados, tendrán que ser, al amparo del Real Decreto 1203/1999 (art. 11), que determina la relación de la escuela con la prisión, señalando que las dos Administraciones, la penitenciaria y la educativa, “establecerán los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los centros penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas”, las denominadas comisiones mixtas, las que en cada territorio impulsen este proceso para que la Competencia Digital para la Ciudadanía y la Competencia Digital Docente no queden fuera de las instituciones penitenciarias.
No hay que olvidar que la exclusión digital lo que produce es exclusión social, y eso va en contra del fin último de la pena de prisión, que no es otro que la reeducación y reinserción social, y de la propia Educación de Personas Adultas en el marco del Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Referencias
[1] Ley Orgánica 1/79, de veintiséis de septiembre, General Penitenciaria. LOGP
[2] Ley Orgánica 1/90, de tres de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. LOGSE
[3] Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. RP
[4] Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
[5] Pueden consultarse en CEJFE: https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/gestcon/cop/ambit-penal/tic/
[6] Puede consultarse en EUROPRIS: https://lp-constantcontactpages-com.translate.goog/cu/iFNU58s?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=sc
[7] Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se (…) disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.
José María García Sombría. Diplomado en Profesorado de EGB y Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación. Maestro y Director del CEPA.EP Clara Campoamor de Alcalá de Henares (Madrid). Ha sido Profesor de EGB de IIPP en las Unidades Educativas de los CP Mixto de Castellón, Ciudad Real, Alcalá de Henares II Jóvenes y Madrid I Mujeres, en estos dos últimos también desempeñó la Dirección de Unidad Docente.