Autor: José María García Sombría

Letra y espíritu de la norma La Educación de Personas Adultas en el medio penitenciario concierne a una veintena de administraciones, veintiuna para ser exactos. Las tres administraciones penitenciarias (la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior y las consejerías o departamentos homólogos de las dos comunidades que tienen transferidas la gestión penitenciaria, Cataluña y País Vasco) y dieciocho administraciones educativas (el Ministerio de Educación y Formación Profesional con las competencias en las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, por un lado, y, por otro, las diecisiete consejerías competentes en materia de educación de todas las comunidades…

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No descubrimos nada al afirmar que la educación es un derecho fundamental. Como tampoco debería ser una novedad aseverar que el aprendizaje a lo largo de la vida, en una sociedad y un mundo tan cambiantes, además de un derecho, es una necesidad vital para todos. Sin embargo, al circunscribir esos derechos fundamentales y esa necesidad vital a los muros de una prisión, corremos el peligro de olvidarlo. Además, por si fuera poco, la educación entre los barrotes de una cárcel arrastra, per se, la paradoja irresoluble de preparar para la vida en libertad desde la ausencia de la libertad…

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