En días pasados ha sido noticia en la prensa y en la televisión la propuesta que hace el borrador de decreto de convivencia impulsado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, que considera falta grave de los alumnos/as “la omisión del deber de comunicar al personal del centro las situaciones de acoso o que puedan poner en riesgo grave la integridad física o moral de otros miembros de la comunidad educativa…”. La FAPA Giner de los Ríos ha denunciado esta categorización, pidiendo su retirada.
Este punto concreto, que más adelante se analizará en profundidad, es, sobre todo, un síntoma de lo que subyace en el borrador de decreto que hace la Consejería de Educación. Un decreto largamente esperado, que presenta algunos avances importantes, en relación con la recuperación de la mediación, los planes de convivencia o la organización de los apoyos para el trabajo de esta, pero que sigue fielmente anclado en los planteamientos tradicionales del modelo reactivo que lastran y hacen ineficaces estos posibles avances.
Si hacemos un primer análisis del uso de determinadas palabras a lo largo del decreto, veremos que las más frecuentes son “normas” (95 veces), seguidas de sanción/sanciones y correcciones (ambas 34 veces cada una). Sin embargo, la palabra “paz” sólo se emplea seis veces, “valores” 12 y “diálogo” 6. Es una muestra clara de qué es lo que importa a quienes han redactado este decreto y, sobre todo, de cómo entienden la convivencia. Y es que, a pesar de tratarse de una norma que va a regular la convivencia en los centros educativos, en ningún momento se hace una definición explícita de esta, debiendo deducirse de las aplicaciones concretas que se proponen.
Tras la lectura del borrador, se constatan dos planteamientos de lo que se entiende que es la convivencia: en primer lugar, se reduce a la disciplina que exige cumplir unas normas dadas: convivencia igual a mantener la disciplina; y, en segundo lugar, convivencia es eliminar las situaciones de maltrato o acoso entre iguales. Al parecer, no existen otros tipos ni situaciones de violencia en los centros, sólo se da la violencia entre alumnos y alumnas, no por parte del profesorado, entre sí o hacia el alumnado y las familias, ni existe otro tipo de violencia estructural y sistémica, propia del sistema educativo, que cuesta distinguir e identificar por estar ya muy acostumbrados a ella.
Reducir la convivencia a la lucha contra el acoso implica una reducción importante de su contenido. Identificarla con la disciplina supone perder una gran parte de su riqueza, la relativa a las relaciones positivas entre todos los miembros del centro y de la sociedad. Ambas son un claro ejemplo del modelo reactivo que subyace en el decreto. En este modelo lo que importa es el control del alumnado porque, de esta forma, se podrá hacer el trabajo importante y más propio del centro, el proceso de enseñanza, el desarrollo de los contenidos curriculares previstos para esa etapa. La convivencia no es un aprendizaje fundamental, es sólo un medio para poder hacer lo importante, el desarrollo de las clases y de los programas de enseñanza.
Para conseguir esto, el decreto recoge un conjunto de normas que muestran qué conductas están prohibidas, qué es lo que no se puede hacer. A la vez, se fijan las sanciones que hay que aplicar en caso de incumplimiento de dichas normas, convencidos de que es a través de la sanción y del castigo como se logra el aprendizaje de la conducta correcta por parte del alumnado. Las normas son el elemento principal y así lo establece el punto 13.2b, relativo a los fines de los planes de convivencia: “Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las experiencias que permitan mejorar el grado de conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas”. Lo sustantivo son las normas, lo instrumental son los valores, las habilidades y actitudes.
En definitiva, el borrador de decreto continúa el modelo recogido en el artº 124 de la LOMCE. Aunque se hable de planes de convivencia, enseguida se pasa a considerar lo importante: las normas y las sanciones. Se prolonga, de esta forma, el planteamiento del modelo reactivo que caracteriza a la LOMCE, ‘reaccionando’ ante las diversas situaciones de quiebra de la convivencia una vez que han tenido lugar. El artº 13 del decreto es el mejor ejemplo de estos planteamientos reactivos y autoritarios, ya que recoge sus principales elementos, incluida la mención a la autoridad del profesorado, confundiendo lo que es una reclamación de más poder para el profesorado con lo que es el refuerzo de la legítima autoridad, basada en el prestigio moral y en la capacidad de influencia sobre el alumnado.
Frente a estos planteamientos reactivos, somos muchos quienes reivindicamos un modelo diferente, un modelo proactivo. Son muchos años de vivir en planteamientos como los señalados y nos cuesta mucho cambiarlos. Pero es importante intentarlo e ir caminando hacia otros enfoques diferentes.
¿Qué cosas, qué aspectos proactivos echamos de menos en el borrador del decreto? En primer lugar, valorar y darle la importancia que tiene a la riqueza de la convivencia positiva, algo que es imposible regular sólo a través de normas. Quienes hemos dado clase sabemos de la imposibilidad de tener previstas todas las situaciones que pueden darse en un aula. Como alguien ha señalado, una clase y lo que sucede en el centro “se parecen más a un concierto de jazz que a la trayectoria de una bala”. Es imposible encerrar en normas la riqueza de las relaciones, por ello es necesario desarrollar todas las capacidades necesarias para poder relacionarnos, preparar para lo imprevisto, para la respuesta abierta que nos exigen muchas de las situaciones del aula y del centro.
En segundo lugar, las normas son necesarias para una buena convivencia, pero siempre que cumplan dos condiciones: que sean inclusivas y que se hayan elaborado de forma participativa. Muchos de los reglamentos vigentes en los centros sirven, sobre todo, para separar a quien no se adapta a lo común, bajo la justificación de estar dañando a los demás compañeros/as. Y, en la mayoría de los casos, las normas ya están hechas y establecidas, únicamente cabe su aceptación acrítica. Solo si el alumno/a las sienten como suyas, las normas serán aceptadas y serán eficaces, algo que se consigue a través de la participación de todas las personas implicadas en este proceso.
En tercer lugar, el mayor esfuerzo y la mayor dedicación horaria deben emplearse en la prevención, en la construcción de las condiciones que hagan muy difícil la aparición de los problemas de convivencia. Trabajar por la construcción y desarrollo del grupo y de una buena relación entre sus miembros, desarrollar adecuados sistemas para la gestión pacífica de los conflictos, la puesta en marcha de equipos de alumnado-ayudante, etc. son medidas importantes, no recogidas en el borrador de decreto, que sirven para prevenir y desarrollar una convivencia positiva. En definitiva, es trabajar por el desarrollo de las capacidades necesarias para la convivencia, dando el protagonismo de su desarrollo a los propios alumnos y alumnas.
En cuarto lugar, es necesario revisar y discutir en todos los órganos del centro y por parte de todas las personas el concepto de justicia que tenemos, en la práctica, en nuestro centro. Seguimos anclados en el concepto de justicia punitiva y sancionadora, una justicia restitutiva basada en que “quien la hace la paga”. De ahí la obsesión por las normas y las sanciones. Pero es posible otro enfoque diferente, basado en otro tipo de justicia, la justicia restaurativa.
Lejos de centrarnos en quién es el culpable, debemos plantearnos dos preguntas, cuál es la necesidad educativa que ponen de manifiesto las conductas de determinados alumnos/as y cuál es el daño que se ha causado al grupo y cómo podemos repararlo. Se busca, así, la recuperación de todo el alumnado, buscando la reparación del daño y la reconstrucción de las relaciones, intentando también incidir en los factores estructurales presentes en dicha situación y origen de ésta.
En quinto lugar, es necesario no confundir y mezclar dos planteamientos diferentes, la mediación y las sanciones. Y, sobre todo, no se puede considerar la mediación como antesala de la sanción, condicionada a ésta última. No repitamos viejos errores, la mediación es un paso y un avance hacia otro modelo de convivencia, por el que hay que apostar decididamente.
Estas reflexiones se han hecho sobre el borrador de decreto que presentó la Consejería de Educación de Madrid. Espero que, tras el paso por la discusión pública del mismo, se escuche la voz de la comunidad educativa y se introduzcan las modificaciones necesarias. Así lo deseo.
Pedro Mª Uruñuela Nájera. Asociación CONVIVES