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ESCENA NÚMERO 12
La cámara sigue a Ricardo, que avanza con paso desenfadado por el pasillo de secundaria. Abre la puerta de la sala de profesores. Mobiliario moderno, funcional, sala bien iluminada y ventanas abiertas por el calor de mediodía del mes de mayo. De espaldas y en pie está Fernando, profesor de inglés que, en actitud de impotente indignación, se dirige a José Luis, subdirector de secundaria.
FERNANDO
…y no comprendo cómo ha podido pasar. No he compartido con nadie el nuevo método para 3º y 4º, y mucho menos he autorizado su uso.
JOSÉ LUIS
¡Pues ya ves!, no solo nos han copiado, sino que lo están utilizando desde principio de curso, igual que nosotros…
Bárbara los va a denunciar.
FERNANDO
He invertido muchas horas, casi todas robadas a mi familia, en hacer esos materiales. Al menos podrían habernos pedido permiso…
José Luis se percata de la presencia de Ricardo.
JOSÉ LUIS
Hola Ricardo, aquí estamos, en medio de un marrón con el colegio de siempre…
Anda, danos alguna alegría, que por hoy ya está bien de problemas.
RICARDO
Nada, no te preocupes, lo tengo todo. Uno de los alumnos me ha ayudado, y hemos descargado una copia de la película que se ve bastante bien. Todo está preparado para mañana. Es increíble lo que había en esa página, incluso alguna de las que se estrenan este viernes en el cine. Ya está todo montado en el salón de actos, y seguimos con el plan, a las 11 la introducción, a las 11:30 la película y a las 13:15 el debate hasta la comida.
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¿Qué es la propiedad intelectual? La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) reconoce como propiedad intelectual cualquier creación intencionada de la mente humana, generalmente inmaterial, aunque pueda estar asociada a productos físicos, y que puede estar sometida o no a una explotación económica.
Al descender a lo concreto, vemos como ejemplos de propiedad intelectual los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio y, desde luego, y referido a la escena anterior, tanto la creación original de un texto o un método pedagógico como las obras audiovisuales.
Refiriéndonos a la definición de la OMPI, no creo que nadie ponga en duda el carácter intelectual de dichas creaciones. Sin embargo, lo que hoy día parece estar en cuestión es el asunto de la propiedad. No deja de ser paradójico que, en un país como España, cuyo ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la propiedad privada en el artículo 33 de nuestra Carta Magna, los políticos (solo algunos, afortunadamente), los educadores (solo algunos, afortunadamente) y en general los ciudadanos (solo algunos, afortunadamente) se empeñen en establecer un gran lío sobre lo que en esencia es muy sencillo.
Al igual que un taxista invierte sus recursos en la compra de un vehículo y una licencia para hacer de ello su medio de vida, y ambos son de su propiedad y nadie concebiría que se le puedan expropiar, ni siquiera de forma parcial o temporal sin compensarle debidamente, no comprendo por qué no está mal visto que al escritor o al productor cinematográfico, que también han invertido sus recursos en una creación que también constituye su medio de vida, no se les respete sus propiedades de manera equivalente.
¿Es una propiedad menos que la otra? Parece que sí, lo que suena a esa antigua copla interesada del cancionero popular que glosaba: “Si quieres que yo te quiera, ha de ser a condición, que lo tuyo ha de ser mío, y lo mío tuyo no”, o a aquel sucedido de un falso simpatizante comunista que regresaba de Moscú y explicaba a su amigo entusiasmado como en el comunismo todo se compartía, la casa, el coche, etc. Ante la curiosidad de su amigo sobre tan sensacional sistema, y queriendo verificar que cualquier bien no sería de un particular sino del pueblo, este le preguntó de nuevo si la casa, el coche o la moto serían bienes compartidos, a lo que el recién llegado de Moscú indicó con precisión y rotundidad que a las motos no afectaba, pues él ya tenía. Las normas, si son normas, han de ser iguales para todo el mundo, y no administrarse por criterios arbitrarios.
La producción de una película implica que alguien ha asumido el riesgo de poner en marcha un gran proyecto empresarial, que fácilmente puede involucrar a más de 100 personas (a las que se da trabajo), con un presupuesto superior al millón de euros, y del que al igual que en el caso del taxi u otros ejemplos, el inversor espera tener un legítimo rendimiento, gracias a los ingresos que le procuraran las distintas ventanas de explotación, y que servirán para amortizar la inversión, y si todo va bien obtener una ganancia. En caso contrario, la ganancia se torna en pérdida como sucede en cualquier otra iniciativa emprendedora con riesgo.
Anticipándome a aquellos que dirán que el cine español se hace con subvenciones y que como es el dinero de todos los españoles eso nos otorga derecho a disponer libremente sobre las películas producidas, simplemente diré, sin ánimo de extenderme, que ni es el único sector en España que recibe ayudas públicas (sin que ello suponga que los bienes y servicios del resto de sectores que reciben ayudas se puedan usar de forma gratuita), ni es el más subvencionado, ni estamos en el país que más ayuda con dinero público a su cine.
Pues bien, la ley de propiedad intelectual vigente en España y en muchos otros países del planeta, establece que sólo el propietario de la obra audiovisual y sus derechos es el que puede autorizar determinados usos, como por ejemplo los actos de comunicación pública, ya sea en el aula, en el salón de actos del colegio o en otros ámbitos colectivos. Esta ley, que afecta a los bienes intangibles producidos de forma intencionada de la mente humana, también protege el trabajo creador de los docentes, que en ejercicio de su actividad trabajan todos los días en el diseño y adaptación de sus métodos pedagógicos en beneficio de nuestros hijos y por ende de la sociedad. Tampoco a ellos se les puede usurpar el resultado de su trabajo.
Pero vamos a lo práctico, que es lo más interesante. Uno de los motivos que se argumentan para utilizar secuencias fílmicas u obras completas en las aulas sin autorización es la dificultad que existe para identificar y poderse dirigir al titular de los derechos para solicitar el correspondiente permiso. Dicha dificultad en muchos casos es real. Por ello, EGEDA, junto con MPLC (Motion Picture Licensing Company), ha creado una licencia que autoriza íntegramente, tanto a efectos formativos como de entretenimiento, el uso de contenidos audiovisuales en los centros educativos y asimilados. La licencia educativa, que es de fácil tramitación y obtención, autoriza la comunicación pública de la obra en el ámbito educativo, siempre que el contenido audiovisual haya sido adquirido por una vía legal. Se puede obtener más información sobre esto en el siguiente enlace: http://www.egeda.es/EGE_LicenciaEducativaEGEDA.asp
Las buenas noticias no terminan ahí, pues desde hace poco tiempo también existe un registro digital de la propiedad intelectual que permite acreditar la titularidad de cualquier creación intelectual, como es el caso de los nuevos métodos pedagógicos del profesor Fernando. Al tratarse de un registro digital, se puede acceder desde el propio puesto de trabajo o desde casa, y registrar nuestros trabajos por un coste muy bajo. Este registro es reconocido por diferentes órganos administrativos y judiciales y proporciona la seguridad a todos los creadores que invierten en actividades creativas de toda índole, generando pruebas de certificación digital acreditativa de la autoría y registro de cualquier tipo de obra. Al igual que en el caso anterior, en el siguiente enlace se puede obtener más información:
http://www.safecreative.org/
Ambos son dos importantes avances ante las limitaciones existentes hasta hace pocos años, y que en las dos situaciones planteadas en la escena que abre este texto, incrementan las posibilidades de poder hacer las cosas de forma correcta. Podemos hacer las cosas bien o mal, pero cuando estamos hablando de ámbitos educativos, es especialmente importante elegir el buen camino y así enseñarlo a los embriones de sociedad que estamos formando. Sin duda redundará en beneficio de todos a largo plazo.
Carlos Antón es Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Madrid y Master en Administración y Dirección de Empresas por el IESE (Universidad de Navarra). En la actualidad es Director de Desarrollo de Negocio en EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), asumiendo responsabilidades en nuevos proyectos y negocios en los distintos ámbitos y territorios en los que trabaja EGEDA. Es Consejero y Secretario del Consejo de Administración de CreA SGR (sociedad de garantía recíproca para el sector creativo y cultural). Es miembro del Patronato de la Fundación Cultural Oficina MEDIA España, del Consejo Directivo de ARIBSAN y forma parte del equipo de Dirección de los Premios PLATINO del cine iberoamericano.
Anteriormente Carlos dirigió durante más de 10 años unidades y departamentos de Consultoría de Negocio en la multinacional GETRONICS.
Desde el año 2002 pertenece al Comité Ejecutivo del Club Excelencia en Gestión, es profesor habitual en ESERP Business School y colabora con frecuencia con diversos medios y publicaciones empresariales.