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En este sentido, parece inevitable que la educación esté sometida a los vaivenes de la contienda y la disputa política. Si a este vínculo entre educación y futuro añadimos, además, la estrategia de crispación que desde hace ya demasiados años se ha asentado en la política española, y que afecta a todos los ámbitos de nuestra vida pública y casi privada, entonces parece muy complicado aspirar no ya a pactos de estado por la educación sino a consensos mínimos que garanticen una cierta sostenibilidad legislativa prolongada en el tiempo.
Por otro lado, las leyes educativas no son textos planos sino más bien textos corales, documentos que surgen como resultado de múltiples negociaciones, aportaciones y debates, llenos de matices e implicaciones futuras a veces difíciles de prever. Además, en las leyes educativas se articulan desde aspectos generales de política educativa, más o menos vinculados con planteamientos ideológicos y visiones concretas del mundo, hasta aspectos muy concretos y técnicos vinculados con la organización más eficaz de los centros educativos o el desarrollo del currículo para promover el desarrollo integral y el aprendizaje de nuestro alumnado.
Por este motivo, si aspiramos a una ley educativa sostenible y que responda a principios educativos con un mínimo de consenso, entonces debemos delimitar aquellas cuestiones que responden a criterios políticos y aquellas que responden a criterios técnicos avalados por el conocimiento científico y profesional. Los primeros, nos guste o no, serán objeto de debate de manera prolongada en una sociedad plural y diversa como la nuestra; los segundos, sin embargo, tienen sus propias reglas para la búsqueda del consenso dentro del debate científico y profesional y aquí sí podemos exigir estabilidad para construir lo que podríamos llamar una arquitectura educativa mínima viable.
En este sentido, la LOMLOE contiene posibilidades interesantes que podrían contribuir a fortalecer esa arquitectura educativa que viene construyéndose desde los años 80, especialmente si nos centramos en las cuestiones más técnicas de la ley y dejamos de lado aquellos aspectos que pertenecen al debate político. Sobre estos últimos aspectos ya se ha vertido, y se vertirá aún más, mucha tinta en todos los medios de comunicación y en los canales de difusión propios de las distintas opciones políticas del arco parlamentario; frente a este debate que apunta a ser estéril y cíclico, ha llegado el momento de que los profesionales hagamos una lectura seria y serena de la nueva ley para ver cuáles son sus aportaciones y cómo podemos usarlas en beneficio de la educación de nuestro país.
Para el análisis de la ley es importante comprender que ésta se organiza en torno a tres objetivos claves: la actualización de la LOE, la eliminación de los aspectos más disfuncionales de la LOMCE y la orientación del sistema educativo hacia el éxito del alumnado. Intentaremos analizar estas tres claves a continuación.
En primer lugar, entre la LOE y la LOMLOE han pasado catorce años, un tiempo más que suficiente para plantear una actualización de una ley fundamental para el bienestar y el avance de la sociedad y la ciencia. Así, entre las novedades que era necesario incorporar a la ley, el Consejo de la Unión Europea dictó en 2018 la Recomendación de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, la cual no sólo revisa el listado de competencias clave sino que establece que los Estados miembros deben “incorporar las ambiciones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (…) en la educación, la formación y el aprendizaje”. Dado el papel central que tienen las competencias clave en nuestra normativa (mayor, por supuesto, que el papel que juegan en nuestras prácticas educativas, a pesar de los años transcurridos desde su aparición en la LOE) y la importancia de los ODS de las Naciones Unidas, parece razonable que se proceda a una actualización del marco legal y, posteriormente, de los currículos que de éste se deriven.
En segundo lugar, no podemos olvidar que fueron muchas las voces críticas con la aprobación de la LOMCE y solicitaron desde el primer momento su pronta derogación. A diferencia de las críticas que está recibiendo la ley actual, la LOMCE fue duramente criticada por los profesionales de la educación por motivos técnicos como la incorporación de itinerarios, las evaluaciones externas de fin de etapa o la complejidad innecesaria que cubrió al currículo que se derivó de la ley, por no mencionar otros motivos de carácter político vinculados con la segregación y la inacción ante la desigualdad. En este sentido, la LOMCE no sólo fue una ley que se aprobó exclusivamente con los votos a favor del partido que gobernaba en aquel momento en España y contra la opinión mayoritaria del resto de partidos y de la comunidad educativa sino que contenía problemas técnicos que había que corregir necesaria y urgentemente, como la propia dificultad a la hora de poner en marcha algunas de las cuestiones mencionadas ha demostrado en la práctica.
En tercer lugar, la LOMLOE asume una perspectiva que estaba presente en nuestra legislación pero que intenta ser reforzada por esta nueva ley: la orientación del sistema educativo hacia el éxito de todo el alumnado, que es el último sentido de la inclusión educativa. En un país con tasas de fracaso y abandono escolar muy por encima de lo deseable, debemos entender que la escolarización obligatoria no sólo supone la obligación de asistir a la instrucción por parte del alumnado y sus familias sino, fundamentalmente, la disposición de todos los recursos y medios al alcance de la sociedad y los centros educativos para que el derecho a la educación se concrete en el desarrollo integral y el aprendizaje para todos los estudiantes, haciendo todo lo posible para que cada persona cultive sus capacidades de manera adecuada y no salga expulsada del sistema educativo, como en la actualidad ocurre para un porcentaje inaceptable de jóvenes.
En este sentido, la ley incorpora cuestiones como la integración del currículo y el trabajo por ámbitos o la revisión del sentido de la evaluación y la promoción, que pasan a ser tareas en manos del profesorado para que éste pueda valorar, con todos los datos a su alcance, cómo ha sido la evolución de cada estudiante y cuál puede ser su desarrollo en el futuro. Estas novedades conducen a pensar que la organización escolar, el currículo, las metodologías de enseñanza o las estrategias de evaluación han de estar al servicio del alumnado, haciendo realidad los principios de calidad y equidad de la única escuela admisible en una sociedad democrática, la escuela inclusiva.
Así pues, desde estas tres claves podemos interpretar algunos de los cambios más importantes que incorpora la nueva ley educativa en el ámbito de la escolarización obligatoria. Pongamos algunos ejemplos:
- se incorpora una referencia explícita a las aportaciones de la educación no formal dentro del marco del aprendizaje a lo largo de la vida y su vínculo con la educación formal para el desarrollo y la adquisición de competencias (artículo 5 bis);
- se define el currículo y se afirma de manera explícita que éste “en ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y el disfrute del derecho a la educación” (artículo 6.2). Además, más adelante se expresa el deseo del legislador de realizar revisiones periódicas de los currículos para hacer de estos herramientas actualizadas al servicio de la educación (artículo 6.6 y 6.7); por otro lado, se anuncia un proceso de clarificación de los elementos del currículo, que tendrá que ser desarrollado más adelante, pero que, por el momento, hace que los estándares de aprendizaje evaluables pasen a tener carácter orientativo hasta que se implanten las modificaciones previstas en la ley relativas al currículo (disposición transitoria segunda bis);
- se recupera la definición de la educación infantil como etapa educativa con identidad propia y se redefinen sus objetivos. En este sentido, es importante recordar que la literatura científica ha demostrado suficientemente el impacto de la educación infantil en el desarrollo posterior de niños y niñas y su importancia en la lucha contra la desigualdad y para la atención efectiva de las necesidades específicas de apoyo educativo (artículo 12.1 y artículo 17);
- se recuperan los ciclos en educación primaria, una organización más respetuosa con el desarrollo y el crecimiento de los niños y niñas en esta etapa que la estructura anual de la LOMCE a la vista de los resultados de la investigación en psicología evolutiva y otras áreas de conocimiento (artículo 18);
- se añade a los planes de fomento de la lectura, tan necesarios para el desarrollo de una competencia comunicativa plena en el contexto académico, la alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes, acorde con el planteamiento de las alfabetizaciones múltiples que defiende, entre otros, la UNESCO (artículo 19.3);
- se elimina la mirada cuantitativa para la promoción en beneficio de un enfoque educativo que contemple medidas personalizadas y planes específicos de refuerzo para evitar el fracaso y el abandono escolar (artículo 20 y artículo 28);
- se incorpora la integración de materias en ámbitos al catálogo de medidas para garantizar el desarrollo y el aprendizaje de todo el alumnado y la atención a las necesidades específicas del alumnado (artículo 22.5);
- se requiere el desarrollo de proyectos “significativos y relevantes” dentro del horario lectivo así como la resolución colaborativa de problemas, en un intento claro de promover las metodologías inductivas (aprendizaje basado en proyectos y en problemas, aprendizaje basado en la indagación, aprendizaje-servicio, etc.) en nuestro sistema educativo, que tradicionalmente ha favorecido las metodologías deductivas, pero sin estigmatizar ningún método de enseñanza (artículos 19.4, 24.3 y 26.2);
- se determina la garantía de inclusión tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados mediante el establecimiento de una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y el ofrecimiento de los recursos personales y económicos necesarios para realizar tal apoyo (artículo 81 y 87.1);
- se evita la discriminación por motivos socioeconómicos y se garantiza la inclusión de todo el alumnado eliminando cualquier posibilidad de aportación económica por parte de las familias de los estudiantes vinculada con la enseñanza, aportaciones a fundaciones o asociaciones o servicios obligatorios asociados a la enseñanza (artículo 88);
- se promueve la utilización de las TIC y la formación en digitalización y lenguas extranjeras así como los programas de investigación e innovación; también se indica que el proyecto educativo debe recoger la estrategia digital del centro, que incluirá aquellos entornos virtuales de aprendizaje empleados por los centros (artículo 55 nonies, apartado 3);
- se promueve una cultura de la sostenibilidad ambiental y la cooperación social para proteger nuestra biodiversidad así como la existencia de caminos escolares seguros y los desplazamientos sostenibles (artículo 110.3);
- se garantiza que la Administración pública velará por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios para garantizar el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de condiciones, un principio que la pandemia de COVID-19 ha demostrado que no era efectivo en nuestra sociedad (artículo 111 bis, apartado 2 y 7);
- se requiere que las personas aspirantes a la dirección de un centro educativo diseñen un proyecto de dirección “orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado”, tomando para ello en consideración las propuestas que articula la propia ley (artículo 135.4)
- se fomentará la creación de bases unificadas de conocimiento, evidencias y buenas prácticas y se promoverá el desarrollo de centros de investigación que sean referentes especializados para la investigación e innovación educativas (disposición adicional trigésima quinta);
- se emplaza a las comunidades autónomas y a los representantes del profesorado a presentar, en el plazo de un año tras la entrada en vigor de la LOMLOE, una propuesta normativa para regular la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente (disposición adicional séptima);
- se contempla el incremento del gasto público educativo hasta un mínimo del 5 por ciento del producto interior bruto (disposición adicional octava);
- se contará con un modelo de Plan de Contingencia para dar continuidad a la actividad educativa en cualquier circunstancia, lo cual supone un aprendizaje a partir de la experiencia de la COVID-19 (disposición adicional décima).
Así pues, tras este análisis somero entendemos que esta nueva ley ofrece mimbres para dar respuesta a los tres objetivos que se planteaban: obviamente, en primer lugar, corrige aquellos aspectos técnicos de la LOMCE que necesitaban ser revisados urgentemente; en segundo lugar, actualiza contenidos y procedimientos que habían quedado desfasados en la LOE de 2006 y, finalmente, incorpora elementos que nos permiten aspirar a una sociedad más inclusiva y preparada para los retos del futuro.
Por otro lado, en este análisis no se hace referencia a los debates surgidos en torno a la ley en los medios de comunicación, centrados fundamentalmente en la enseñanza del castellano en los territorios con lenguas co-oficiales, la existencia o presunta desaparición de los centros de educación especial o la relación entre los centros públicos y privados. Aunque no pretendo negar la importancia de estas cuestiones, en la ley no existen elementos que justifiquen la preocupación que parece haber surgido sobre las mismas, la cual parece estar más vinculada con la estrategia de crispación que se ha apoderado de nuestro debate político que con un debate serio y sereno sobre aspectos que puedan mejorar decididamente nuestro sistema educativo.
Así pues, no perdamos tiempo en falsos debates, más mediáticos que técnicos, y centrémonos en las cuestiones que sí incorpora la ley y que tienen capacidad transformadora y renovadora de nuestro sistema educativo, analizando en todo caso cómo enriquecerla y mejorarla con las aportaciones de la investigación educativa y el conocimiento profesional de las educadoras y los educadores de nuestro país. En este sentido, hablar con calma y en positivo sobre cuestiones como la ratio y la necesidad de personalización del aprendizaje, la urgencia de la renovación de las infraestructuras educativas o la importancia de una transformación digital efectiva y que añada valor a nuestra educación, entre otras cuestiones, es más relevante que enredarnos en los debates que interesan a ciertos grupos políticos o a un cierto sector de la patronal educativa.
En definitiva, con la próxima aprobación de la LOMLOE se cubre la primera etapa de un largo camino. Ahora llegan dos hitos importantes: la asignación presupuestaria a Educación en los presupuestos del próximo año (y venideros), que determinará el recorrido de esta ley en la práctica, y el desarrollo normativo de la LOMLOE, con dos temas importantes por resolver como son la definición de ese “currículo orientado hacia el éxito” y la renovación del acceso, la carrera y la formación docente. Hay mucho por hacer y será necesario disponer del presupuesto, los recursos y el ánimo para recorrer el camino. La utopía nos espera; no podemos fallarle.