Son muchas las ocasiones en las que he podido presenciar agresiones hacia la infancia, tanto en mi vida profesional, en el terreno educativo, como en la personal. En algunas de ellas me he visto con la capacidad de reaccionar pero he de reconocer que, en muchas otras, no he actuado como mi conciencia me dicta, siempre me he arrepentido de ello.
Después de mucha reflexión y observación a lo largo de los años considero que hay ciertas manifestaciones violentas hacia la infancia muy aceptadas en nuestra sociedad, tenemos mayor capacidad para reaccionar ante una agresión que se comete de una persona adulta hacia otra que si esta se dirige hacia un niño o una niña. En mi humilde opinión, esto se explica, entre otras cuestiones, porque existe un axioma bien claro que nos hace actuar así; los niños y las niñas son propiedad de sus madres, padres o de aquellas personas adultas a su cargo, en definitiva, pertenecen a la autoridad. Pues bien, es en este paradigma en el que por acción u omisión las personas adultas hacen prevalecer sus derechos sobre los derechos infantiles, olvidando que lo que ha de estar por encima en todo momento es el interés superior del niño y la niña.
Sabemos que la violencia tiene muchas caras, podemos reconocer y denunciar las agresiones más graves y evidentes, pero ¿qué pasa con los ataques verbales, los insultos, los gritos o los castigos? ¿Estamos en una sociedad preparada para protegerlos frente a esto? ¿Estamos preparados para defenderlos ante un sistema que agrede de forma estructural a menores y especialmente a menores extranjeros?
La ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, aprobada recientemente es una buena noticia, parece que un camino se abre para que nuestra infancia goce del buen trato que merece, quizá sirva para que la sociedad en su conjunto pueda responder ante el reto que plantea. A pesar de ser una buena noticia, es necesario analizar los aspectos que contiene y tener una visión crítica y constructiva.
Este nuevo marco normativo responde a las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño: derechos a ser escuchado (observación 12, 2009), a no ser objeto de ninguna forma de violencia (observación 13, 2011) y la observación sobre que el interés superior del niño y la niña sea considerado primordialmente (observación 14, 2014). Estos documentos abordan aquellas cuestiones que los Estados Parte deben tomar en mayor consideración debido a un planteamiento erróneo o insuficiente. Todo ello supone un largo recorrido a través de los años, como lo será también el camino que se debe andar para articular todas las medidas que recoge esta ley.
La protección, detección precoz, asistencia, reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima constituye el espíritu del texto, por tanto, su estructura y aplicación ha de ser necesariamente de carácter multidisciplinar, siendo vital para todo ello la colaboración de todos los estamentos y de obligado cumplimiento comunicar a la autoridad competente situaciones de violencia detectadas hacia los y las menores.
Tanto el Gobierno estatal como las administraciones elaborarán estrategias para la erradicación de la violencia, así como planes y programas con una dotación presupuestaria que permita su concreción en los ámbitos educativo y sanitario, en los servicios sociales y la judicatura, así como en las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
La comunidad educativa va a desempeñar un papel fundamental, en ella se desarrolla gran parte de la vida de los niños y niñas por lo que resulta un lugar privilegiado en materia de protección. Por una parte, el plan de convivencia de los centros deberá contener códigos de conducta consensuados entre los equipos docentes y el alumnado ante situaciones de acoso escolar tanto en el centro, como si el acoso continúa por medio de las redes sociales fuera de él. Asimismo, las administraciones educativas elaborarán protocolos contra el abuso y el maltrato con la participación activa de la infancia y la adolescencia que deberán ser aplicados en todos los centros escolares, posibilitando que cualquier miembro de la comunidad escolar pueda iniciar dichos protocolos. Es un gran avance que los niños y niñas puedan participar de la elaboración de medidas que les protegerán, siendo un ejercicio de empoderamiento necesario en el que, de forma ineludible, las administraciones deben estar a la altura.
Se establece además la figura de coordinador/a de bienestar y protección entre cuyas funciones estarán las de promover la formación relacionada con la prevención y detección dirigida tanto al profesorado, a las asociaciones de familias como al alumnado. Se identificará ante la comunidad educativa de manera que constituirá una referencia, una persona a la que acudir en caso necesario, quien promoverá, a su vez, la comunicación inmediata por parte del centro de la situación de violencia detectada. Esta tarea puede ser desempeñada por parte de personal perteneciente al centro o ajeno al mismo, pero ante la situación de abandono que vive la escuela pública ¿se dan las condiciones necesarias para ejecutar esta coordinación? ¿podrá el personal educativo asumir tal ambiciosa y necesaria labor?
Este mismo cuestionamiento aparece en el ámbito sanitario, otra de las áreas más relevantes en la identificación de situaciones de violencia, donde cada vez escasea más el personal pediátrico a lo largo de todo el territorio. Esta ley ordena a las administraciones sanitarias promover el buen trato y establecer los protocolos necesarios de actuación frente a las agresiones, pero si un niño o una niña no puede acudir a un centro sanitario cuando lo necesita nunca seremos una sociedad que proporcione bienestar.
La situación que vivimos en la Comunidad de Madrid de desmantelamiento de los servicios públicos genera cierta desconfianza en la aplicación de aspectos troncales de esta ley. Si se examina con cierta profundidad, podemos concluir que muchas de sus actuaciones están delegadas en las administraciones cuando es bien sabido que muchas de ellas toman una actitud disidente al tratarse especialmente de medidas progresistas.
En definitiva, esta ley necesita de unos servicios públicos fuertes que protejan y den cobertura a niños, niñas y adolescentes, sin ellos correremos el peligro de caer en meros trámites burocráticos que impedirán lograr un verdadero cambio.
No quisiera acabar estas líneas sin mencionar otras dos cuestiones de gran importancia. Cabe destacar la regulación sobre la determinación de la edad en menores de edad, ordenando que cuando esta no pueda ser establecida, el niño o la niña será considerado como menor y será la fiscalía quien deba dirimir si el documento identificativo aportado es fiable. Se prohíbe la realización de desnudos integrales y exploraciones genitales para este menester, una práctica mezquina que ha sido habitual en las fuerzas y cuerpos de seguridad españoles hacia menores extranjeros.
Para finalizar, es importante destacar la categorización de víctimas de violencia de género a los menores a cargo de mujeres que sufren agresiones machistas. Lamentablemente han sido numerosos los crímenes cometidos contra niños y niñas, esta gran lacra puede ser combatida con leyes como esta, esperamos que así sea.
La violencia contra los niños, niñas y adolescentes además de ser un delito, es un abuso de poder, una injusticia de gran magnitud. Espero poder vivir en un futuro próximo una nueva realidad en la que nunca más me vea incapaz de reaccionar ante esto porque estaré rodeada de personas conscientes e íntegras que actuarán para proteger a los más vulnerables.
Puedes consultar el texto completo de la ley en el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8/con