Nueva victoria para los defensores de la inclusión educativa plena. El Tribunal Supremo ha ahondado en su propia doctrina y en una sentencia publicada la semana pasada reconoce a unos padres de La Rioja el derecho a elegir un centro educativo concreto para su hijo, con necesidades educativas especiales.
El salto cualitativo lo ha dado el Alto Tribunal al otorgar a la familia no solo el derecho a decidir en qué tipo de centro quiere matricular al pequeño (en la red ordinaria y no la especial), si no también a elegir en qué centro concreto quiere hacerlo, frente al criterio de la Administración, que le ofrecía otro diferente. Para ello, el TS sostiene que “un supuesto como el que nos ocupa entra en el ámbito del proceso especial de protección de los derechos fundamentales”, que está por encima de la legalidad ordinaria sobre la elección de centro.
Bajo este prisma, el Supremo —que cita a lo largo de la sentencia repetidas veces la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad— ha dado la razón a la familia, que prefería un centro concreto respecto al que le ofrecía la Administración educativa de La Rioja. Ambos entran en lo que se conoce como modalidad educativa de integración, y los técnicos riojanos eligieron para el pequeño Manuel el que a priori tenía más recursos para atenderlo. Sin embargo, los padres preferían otro porque lo consideraban más beneficioso para su hijo por varias razones, entre ellas, que funciona con jornada continua (el otro con jornada partida) que permite mejor a su hijo realizar otras actividades fuera del colegio.
Como no hubo acuerdo, el caso se judicializó y la familia tuvo que llegar al Supremo ante la negativa del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR) a darles la razón. El Alto Tribunal sí ha escuchado sus argumentos.
“Creo que el gran logro ha sido conseguir que no se considere que el derecho a la educación inclusiva se consiga solo porque algunos colegios tengan una serie de servicios, recursos o ajustes para los niños”, explica José María Fernánez-Velilla, el abogado que ha llevado el caso para la familia junto a la Fundación Gerard. “No hay que centrarse solo en la educación en el colegio. Son más cosas: en nuestro caso, a este niño le viene bien la jornada continua para hacer actividades fuera del colegio, pero podrían darse miles de circunstancias. Hemos dado el paso de que ahora habrá que analizar caso por caso”, argumenta.
Pese al éxito con la sentencia, el letrado considera que el Supremo no ha llegado a zanjar el asunto y se ha quedado a medias con el quizá siguiente gran campo de batalla de la inclusión: los “ajustes razonables”.
En una sentencia anterior, el TS había especificado que los menores con necesidades educativas especiales deben ser escolarizados por defecto en el sistema ordinario y no en centros de educación especial siempre que lo permitan unos “ajustes razonables” y no suponga una carga “desproporcionada”. Pero el TS no ha establecido nunca qué significa eso en concreto. Tampoco esta vez.
“El Supremo no ha entrado demasiado hasta dónde llegan”, lamenta Fernández-Velilla porque la cuestión versaba sobre si se afrontaba como un tema de legalidad ordinaria de matriculación o de derechos fundamentales. “Se ha abierto el debate, pero no se ha resuelto. Pero creo que hay que darle la vuelta a la tortilla. Lo importante no es que haya ajustes, si no que estos se ajusten a los niños de verdad”.
Derecho a elegir centro
En el caso de Manuel, la Administración educativa riojana había elegido para su matriculación un centro que, a priori, cuenta con más recursos para atender a niños con necesidades educativas especiales, como es su caso. Y como marca la ley, que otorga al Gobierno regional la capacidad de decidir en estas situaciones.
Pero la familia prefería otro centro aunque tuviera menos recursos. Por ejemplo, carecía de auxiliar técnico educativo (ATE), la figura profesional encargada de la atención directa al menor. En el centro elegido por la Administración sí que hay.
Los padres de Manuel siempre apelaron a su derecho a elegir el centro concreto. Tanto su abogado como Carme Fernández, presidenta de la Fundació Gerard, especializada en estos casos, tuvieron claro que el caso debía tratarse desde la óptica de los derechos humanos. Tras fracasar en el TSJLR, acudieron al Supremo. El Alto Tribunal valoró que el Gobierno regional había reconocido la educación inclusiva, pero señaló que el caso “exige un tratamiento acorde con sus necesidades para desarrollar la personalidad del niño que exigen una valoración circunstanciada”.
Había que mirar el caso concreto, no valía la generalidad. Y los jueces dieron la razón al fiscal cuando defendió que los padres tienen derecho a elegir centro siempre que los “ajustes razonables” no conlleven una “carga desproporcionada”, como establece la Convención. Y en este caso “no existen pruebas que evidencien la existencia de cargas desproporcionadas para el centro por la incorporación al mismo del hijo de los recurrentes”.
La Sala valoró especialmente que la madre del pequeño trabaje como profesora en el centro que había elegido la familia y también que el claustro del colegio, de 35 asistentes, 34 votaran estar dispuestos a admitir al alumno a pesar de no contar con la ATE y suplir su labor entre todos de alguna manera. Y les dio la razón.
“No siempre los recursos garantizan que el niño esté mejor atendido”, zanja Fernández, presidenta de la Fundació Gerard. “La sentencia remarca un aspecto muy relevante que se deriva de la Convención, y ese es que es muy importante tener en cuenta las características de cada caso. Y en este, analizando las circunstancias, se vio que efectivamente el colegio que habían elegido los padres garantizaba mejor su educación que el elegido por la administración”, cierra.