La figura de la coordinadora o coordinador de bienestar no debería ser una novedad. Quedó fijada en la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (Lopivi), al menos, en su artículo 35, en el que se establecen las funciones que debe desempeñar esta figura en los centros educativos. Y en otros, como los deportivos, en los que haya niñas, niños y adolescentes (NNA).
El caso es que ya en septiembre de 2022, momento en el que estas figuras deberían haber llegado a los colegios e institutos, su implantación fue un tanto caótica. Pocas comunidades autónomas habían escrito una línea sobre el tema y su puesta en marcha fue muy confusa. En ese momento, la falta de recursos parecía dejar sin mucho fuelle su labor. Un año después, hay muchas cosas por mejorar, o así se desprende del informe que ha elaborado la ONG Educo un año después de su entrada en vigor.
En dicho informe Educo solicita que se elabore un decreto estatal junto a las comunidades autónomas, dentro del marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, para homogeneizar los estándares y criterios. Entre otras cuestiones, debería recoger elementos como el perfil, la dedicación, el presupuesto para ponerla en marcha y la formación necesaria para realizar las labores que tiene encomendadas.
La ONG ha desarrollado un informe preguntando a profesionales de diferentes territorios sobre algunos de los elementos clave de su desarrollo normativo y profesional y las condiciones que tienen para realizar su trabajo.
Entre lo que más destaca se encuentra la heterogeneidad normativa de cada autonomía, alimentada por la falta de un decreto estatal de desarrollo que permitiese, al menos, que los mínimos fueran comunes en todo el país.
Esta situación, que la ONG pide clarificar, deriva en que, por ejemplo, solo tres comunidades contemplen la posibilidad de ofrecer algún tipo de compensación a quienes desarrollan esta labor. Compensación que no necesariamente es económica.
Silvia Ibáñez es profesora de servicios a la comunidad en el IES Blas de Otero de Madrid. Constata que, efectivamente, sería interesante dotar a los centros de una cierta inversión económica con la que, por ejemplo, pudieran tener una profesional con su mismo perfil a jornada completa.
O el hecho de que siete autonomías de ellas haya informado a los centros educativos sobre esta figura mediante una circular, documento sin ningún carácter normativo y, por tanto, sin obligación de ser cumplida.
A esto se sumaría que ocho autonomías, siempre según la ONG, no hayan incluido una definición de las características del puesto, algo que puede afectar a la elección de la persona idónea para llevarlo a cabo.
Estas y otras cuestiones que denuncia Educo hacen que, según la ONG, esta figura pueda quedar descafeinada.
Elementos como el hecho de que las administraciones públicas no hayan contemplado una formación previa suficiente, al menos, dicen desde Educo, para situaciones tan complejas como los intentos de suicidio o el abuso sexual. Denuncian que cuando hay formación esta es muy teórica, sin casos prácticos ni acompañamiento.
Ibáñez, entre otras cosas, ha sido formadora en Madrid, en los cursos online que se han ofrecido para estas figuras. Habla de una duración de 20 horas en las que se comenta, principalmente, cuál es el marco legal en el que se moverán las y los profesionales, así como información sobre con quién contactar en el caso de producirse casos graves. También sobre cómo elaborar planes de detección, prevención y protección. Ella, tras 20 años en el centro, dentro del departamento de orientación, es consciente de que esta formación sirve para «dar pinceladas básicas».
Por esto, Ibañez, aboga porque las comunidades autónomas apostasen por generalizar la figura de docente de servicios a la comunidad. Sus características son las mismas que las de una coordinadora de bienestar, con una formación previa a la medida de los desafíos que tiene y que, además, trabaja con un pie en el departamento de orientación y otro dentro del claustro y conoce a los agentes externos al centro. Con una figura como la suya, a tiempo completo, en cada centro, «no necesitaría que otro profesional de una materia se le habilitase tres horas para un trabajo en el que no tiene trayectoria de formación».
Otro de los puntos relevantes es la diferencia en las horas liberadas de docencia que tiene este personal, que puede variar entre una y tres horas semanales. «Un tiempo claramente insuficiente para las labores que deberían hacer», afirman desde la ONG. Por culpa de esta definición de tiempo, dicen, las y los coordinadores de bienestar solo pueden hacerse cargo de los casos más graves, obviando cuestiones relacionadas con la formación del profesorado o de las familias, así como de las labores relacionadas con la prevención.
El hecho de que no se exija que el puesto lo cubra personal fijo del centro, lo que abre la puerta a que sean docentes en interinidad, no hace más que afianzar la sensación de poca importancia que desde las administraciones se ha dado a la implementación de la figura.
Algo que, además, el informe recoge cuando solicita que el Ministerio de Educación y FP haga el impulso necesario para que, así, las comunidades autónomas hagan lo propio.
El hecho de conseguir un decreto estatal en colaboración con las autonomías podría derivar, además, en otras de las peticiones de la ONG, como la profesionalización de la figura, encontrando el perfil idóneo en el centro y con una buena capacitación y una certificación específica, según solicitan.
Con todo ello y un buen engranaje con otros servicios como los de salud, sociales, policiales o de entidades de la infancia se podrá aspirar a la creación de entornos seguros para la infancia, no solo en los centros educativos, sino en los territorios en los que se encuentran.