Bajo el título “Proposición no de ley relativa a mantenimiento de centros de educación especial”, el Pleno del Parlamento Andaluz aprobó hace unos días un texto sorprendente. Y lo es no solo por el texto en sí, sino por la base argumental que utiliza para sostenerse y por el apoyo obtenido, ya que las cinco fuerzas políticas del Parlamento (desde VOX hasta Adelante Andalucía), que suponen la representación de toda la comunidad autónoma de Andalucía han aprobado esta Proposición no de Ley. Comenzaré mi reflexión sobre este pasmoso consenso haciendo alusión a un aniversario que celebramos este mes de junio.
Hace unos días que se cumplieron 25 años de la firma de la Declaración de Salamanca, una Conferencia histórica organizada por el Gobierno de España junto con la UNESCO, en la que participaron 92 gobiernos. El valor de dicha declaración es manifiesto porque supuso un hito fundamental en la comprensión de la diversidad humana en el marco escolar. Un momento histórico en el que casi un centenar de países se pusieron de acuerdo para mover la educación hacia un horizonte deseable: que todos los niños y todas las niñas, independientemente de sus circunstancias, orígenes, situación socioeconómica, capacidad, etc. aprendan juntos. A la base de este deseo está el conocimiento académico y científico acumulado –en dicha conferencia participaron buena parte de las voces más destacadas en el mundo en el terreno de la atención a la diversidad en educación–, y también la necesidad de reconocer que toda la infancia tiene derecho a vivir y aprender unida, conociéndose, algo acorde con la conformación de sociedades cada día más democráticas. La separación en las escuelas, sea por la razón que fuere, comenzó en aquel entonces a ser cuestionada con el firme propósito de desmontar toda la exclusión que de ella se deriva, y que particularmente había sufrido el alumnado clasificado bajo la losa de la discapacidad.
En aquel mes de junio de 1994 (¡mil novecientos noventa y cuatro!) se entendía que “la escolarización integradora es el medio más eficaz para fomentar la solidaridad entre los niños con necesidades especiales y sus compañeros” por lo que la escolarización “en escuelas especiales –o clases especiales en la escuela con carácter permanente– debiera ser una excepción”. En este proceso –dice la declaración– las “escuelas especiales pueden suponer un recurso muy valioso para la creación de escuelas integradoras” y servir “como centros de formación para el personal de las escuelas ordinarias”. La proyección era clara y rotunda: “La inversión en las escuelas especiales existentes debería orientarse a facilitar su nuevo cometido de prestar apoyo profesional a las escuelas ordinarias para que éstas puedan atender a las necesidades educativas especiales”. Es decir, se entendió que el personal de las escuelas especiales puede aportar una contribución importante a las escuelas ordinarias en la adaptación del contenido y método de los programas de estudios a las necesidades individuales de todo el alumnado, incluido quienes habían sido históricamente inadmitidos o excluidos de ella. Todo esto, registrado en la Declaración de Salamanca, constituiría el Marco de Acción que serviría como “directriz para la planificación de acciones sobre necesidades educativas especiales”.
Este planteamiento ha tenido una continuidad lógica, unos años después con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), ratificada por España hace más de una década. Su artículo 24 consagra que el derecho a la educación es el derecho a la educación inclusiva. Por tanto, la educación segregada viola el derecho a la educación. Con ello, los Estados partes se comprometieron a “respetar, proteger y garantizar la educación inclusiva y de calidad para todas las personas sin distinción”. Por supuesto, esto no se produce, algo que quedó meridianamente claro con la investigación llevada a cabo por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU sobre el Sistema Educativo del Estado Español y el informe demoledor que publicó el pasado año. Un informe que dice que en nuestro sistema educativo se produce una violación sistemática de los derechos humanos de buena parte del colectivo de niños y niñas con discapacidad. Y se produce porque mayoritariamente nuestras escuelas tienen un importante camino por recorrer para reconocer que todo niño y toda niña tiene derecho a estar con el resto, a aprender con los demás, a participar en la comunidad donde viven y a aprobar en eso que hemos llamado educación obligatoria. ¡Obligatoria! No solo no reducimos el número de escuelas y aulas específicas, sino que siguen creándose alegremente, a pesar de ir contra un Tratado Internacional que hemos firmado, y que ha de regir el resto de la legislación y normativas. El Parlamento Español en pleno lo aprobó; el Parlamento Andaluz al completo se lo salta a la torera.
En todo este intenso período desde que el Comité emitiera el citado informe, varias constantes han ido enturbiando el deseable proceso de deliberación y transformación que sitúa a la escuela como un espacio en el que las sociedades democráticas crecen (¡o decrecen!). Y no es raro que decrezca en un momento tan inestable como el actual, en el que todo se relativiza hasta el punto de que los políticos pueden hacer caso omiso a un tratado internacional. Hoy, la omisión de información (¿alguien vio en televisión o en los principales diarios estatales algo medianamente elaborado sobre el revolcón que la ONU ha dado a nuestro sistema educativo?) y la manipulación (el tratamiento que se ha dado puntualmente en algunos programas de televisión y radio ha estado tremendamente sesgado) hacen creer que es ciencia lo que es creencia (o intereses). En la exposición de motivos de la PNL publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía se dice sin pudor que “no hay ningún argumento pedagógico para llevar a cabo esta medida” (BOPA Nº87, de 27 de mayo de 2019, p. 19). Seré claro: esto es mentira.
La escolarización inclusiva es más favorable para todo el alumnado, y hay abundante literatura científica que lo avala desde hace décadas. Sin embargo, y más allá de la evidencia acerca de la eficacia de la escolarización inclusiva, hay algo mucho más importante: nos necesitamos. Todas las personas debemos aprender a vivir con el resto, a cooperar y a crear formas de vida acordes con nuestra naturaleza, que es precaria. La humanidad se construye en la relación con los demás, donde no es admisible la exclusión de algunos. Cada niño y cada niña debe poder contribuir a la construcción de la ciudadanía, a pensar y hacer pensar cómo desarrollar el barrio al que pertenece, a vivir y convivir con sus vecinos, a crear redes de solidaridad entre todos ellos y ellas. Eso requiere del trabajo entusiasta, bien orientado y comprometido de las escuelas. El texto aprobado en Andalucía no defiende el derecho de las familias, sino lo contrario: los dictámenes de escolarización y las modalidades de escolarización excluyentes a las que abocan a tantos niños y niñas son contrarios a la Convención, y de ninguna manera son elegidos por las familias. Así fue publicado recientemente por una de las revistas académicas de primer nivel internacional: se trata de un “proceso burocrático amparado en ‘la ciencia’ (a pesar de haber sido tan contestado desde el modelo social) por lo que se reviste de neutralidad y se convierte en incontestable” (Calderón Almendros, 2018). A menudo, los niños y las niñas etiquetados como con necesidades educativas especiales son férreamente conducidos a centros y aulas segregados, y muchas familias son abocadas a defender sus derechos educativos en los tribunales de justicia. Es decir, tienen que demostrar algo que tanto la pedagogía como la ley (la de mayor rango) avalan.
A finales de marzo, en una Conferencia sobre educación celebrada en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, me precedió en la palabra el profesor de Harvard Thomas Hehir. En su intervención expuso algunos de los hallazgos publicados en su último informe de investigación, un meta análisis de más de 280 estudios en 25 países. Después de explicar someramente los resultados de la investigación, que indican que la inclusión educativa es mejor para el alumnado con y sin discapacidad, se dirigió a los presentes:
“La gente todavía debate si [la inclusión] es lo correcto para los niños. ¡Paren el debate! La evidencia es clara y es internacional.” (Thomas Hehir en la Conferencia “Leave no one behind in education”, 2019)
No es admisible que los representantes de la ciudadanía estén mal informados, y que aprueben un texto sobre el sistema educativo sin evaluación seria alguna. Mucho menos admisible es que mientan a la ciudadanía. Menos aún que vayan contra la ley. Y aún menos que se decida unánimemente la perpetuación del sistema excluyente que sufren tantos niños y niñas en nuestro país, al observar sin remisión que sus derechos humanos no son ni van a ser respetados.
A la base de esa PNL está la disposición adicional cuarta del Proyecto de Ley Orgánica para la reforma de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE, pp. 68-69):
“[…] El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios”.
La disposición remite a las directrices de la Declaración de Salamanca, esa que se aprobó hace 25 años. No parece que el texto sea muy incisivo precisamente, pero se entiende que 10 años es poco. Y otros 25 también. No hagamos nada. Los derechos fundamentales de los niños y las niñas pueden esperar. Los firmantes de la PNL deberían proponer claramente que España saliera de la Convención y de la Agenda 2030. Y ya puestos, de la ciencia.
REFERENCIAS:
MEFP (2019). Proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Recuperado el 19 de junio de 2019 de http://www.educacionyfp.gob.es/dam/jcr:4aa926b3-4dc6-4ef0-8458-3e02589cdd99/1-proyecto-ley-20190215.pdf
CALDERÓN ALMENDROS, I. (2018). Deprived of human rights. Disability & Society, 33(10), 1666-1671. Recuperado el 19 de junio de 2019 de https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/09687599.2018.1529260
UN Web TV (2019). 8th annual World Down Syndrome Day Conference – Theme: “Leave no one behind in education”. Recuperado el 19 de junio de 2019 de http://webtv.un.org/watch/player/6016601737001
HEHIR, T. ET AL. (2016). Resumen de evidencia sobre la Educación Inclusiva. Instituto Alana, Sao Paulo. Recuperado el 19 de junio de 2019 de https://www.spsd.org.pe/wp-content/uploads/2016/09/Resumen-de-evidencia-sobre-la-educaci%C3%B3n-inclusiva-Alana.pdf
Proposición no de ley relativa a mantenimiento de centros de educación especial, 11-19/PNLP-000049. BOPA, 99, 12 de junio de 2019, 17. Recuperado de http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=138974
Proposición no de ley relativa a mantenimiento de centros de educación especial, 11-19/PNLP-000049. BOPA, 87, 27 de mayo de 2019, 19-20. Recuperado de http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=138655
UNESCO (1994). Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales. Aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad. Salamanca, UNESCO. Recuperado el 19 de junio de 2019 de http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017). Informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del Protocolo Facultativo. Recuperado el 19 de junio de 2019 de https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/20/3&Lang=en
ONU (2006). Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. ONU, New York. Recuperado el 19 de junio de 2019 de https://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497