La inclusión se ha convertido en los últimos años en una nueva arma arrojadiza para algunos sectores de la comunidad educativa, arrinconando el debate en la libertad de elección de centro o en el cierre de los colegios de educación especial.
La clave principal es la disposición adicional 4ª que prevé, como preveía, un aumento de la inversión en los centros de educación ordinaria para que cuenten con los recursos suficientes y necesarios para atender al alumado con necesidades educativas especiales derivadas, entre otras, de alguna discapacidad.
Se da un plazo de 10 años para conseguir este objetivo, a la vez que pone el foco en la intención de que los centros de educación especial continúen escolarizando al alumnado con mayores necesidades y sean, al mismo tiempo, centros de recursos para el resto del sistema. Hoy por hoy, a pesar del mandato de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, hay más centros de educación especial que en el año 2008 cuando España la firmó. También hay más aulas específicas en centros ordinarios. Y los primeros, en la mayor parte de los casos y por los motivos que fueren, son centros privados concertados.
Mientras la discusión en los últimos años se ha centrado en el eventual cierre de estos centros por causa de esta disposición, con campañas críticas de todo tipo, se ha obviado el tema de los derechos. La Convención define la inclusión como la escolarización, la permanencia y la participación de todo el alumnado, independiente de su circunstancia o discapacidad, en centros ordinarios, no separados de sus pares de edad, siempre con los apoyos que sean necesarios. Todo lo que no sea esto, no es inclusión según el criterio de la Organización de Naciones Unidas.
La disposición adicional 4ª mantiene esta situación, como también se mantiene en el texto de la ley, el artículo 74 que da carta de naturaleza a los centros de educación especial para que sigan existiendo o abriéndose.
La reforma prevé la bajada de ratios en aulas con alumnado con necesidades educativas especiales
El nuevo artículo 4.3 de la Lomloe asegura que «se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental» para la atender a la diversidad de todo el alumnado. Y para hacerlo, «se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera». Es difícil concluir el cuándo, el cómo y el quién implementará estos cambios dentro del sistema educativo. Se trata de grandes transformaciones que supondrán importantes inversiones económicas y necesitarán de planes más o menos claros, además de una apuesta por la formación docente a muchos niveles.
Otro de los puntos fuertes de la Lomloe aparece en la nueva redacción del artículo 74, en cuyo segundo apartado, relativo a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, estipula que, en el caso de haber discrepancias a la hora de escolarizar, se tendrá en cuenta «la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo», además del interés superior del menor.
En los últimos años han sido varios los casos de familias que han tenido que llegar a los tribunales para que los sistemas educativos autonómicos asumieran la obligación de la escolarización inclusiva, mendiante los ajustes y apoyos necesarios, para conseguir que sus hijas e hijos pudieran entrar o continuar en sus centros ordinarios. La decisión estaba siempre, en última instancia, en las administraciones y en los dictámenes de escolarización que realizaban, en su casos, los equipos de orientación. Uno de los más sonados fue el del joven Rubén Calleja, que incluso llegó a la mesa del Comité que vigila el cumplimiento de la Convención.
Este mismo artículo, en su punto 4, estipula una de las medidas más interesantes, la de disminuir las ratios en las clases en las que se encuentre matriculado alumnado con necesidades educativas especiales, desde infantil hasta secundaria obligatoria; aunque deja en el aire cuánto bajaría dicha ratio.
La inclusión, de una forma u otra, va ganando terreno en el sistema educativo, aunque lo haga de momento en el papel. Parte de este terreno se determina en el uso de lenguaje y allá donde antes se leía integración, en el proyecto de ley se lee inclusión. Además, como ocurre en el artículo 75 (antes dedicado a la integración laboral y social), se habla de inclusión educativa, social y laboral.
Cuanto la Lomce dedicaba sus dos únicos puntos al fomento de ofertas formativas adaptadas cuando el alumnado no alcanzase los objetivos de la educación básica y a plantear la reserva de plazas en enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad, la Lomloe mantiene estos y añade dos más. El primero para garantizar un año más de continuidad en el sistema educativo «cuando lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica». El otro, afirma que «con objeto de refozar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas».
En otros artículos se hace mención expresa a que se tendrán en cuenta, a la hora de evaluar cursos y etapas educativas, a las necesidades educativas especiales del alumnado derivadas de discapacidad «incluyendo, en las condiciones de realización de dichas evaluaciones, las adaptaciones y recursos que hubiera tenido».
Pero (siempre hay un pero), el statuo quo permanece como hasta ahora. El artículo 74.1 sobre escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales, se mantiene inalterado. «La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios».
Es la base legal sobre la que se han mantenido los centros de educación especial y las aulas específicas en centros ordinarios y que propició el contundente dictamen de la ONU sobre el incumplimiento sistemático por parte de España de los derechos recogidos, en cuanto a escolarización, en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.