Quizás pocas personas lo recuerden, pero los sucesivos gobiernos del Partido Popular en la Comunidad de Madrid -y en otras CCAA que hacen lo mismo pero no lo pregonan tanto- se han negado a aplicar la LOE en todos aquellos aspectos que se les ha dejado hacerlo. Baste recordar que, por ejemplo, se sigue eligiendo a los directores de los centros públicos madrileños utilizando un Decreto autonómico aprobado en el año 2004 como desarrollo de la LOCE -ley derogada por la LOE en el año 2006-, y que atenta desde entonces contra la participación efectiva de los sectores afectados, al vulnerar, a mi juicio, los fundamentos de los mandatos expresados en el artículo 27 de la Constitución Española (CE).
Con ese mismo enfoque, no aplicar la LOE en su redacción actual dada por la Lomloe, es decir, tratar de evitar lo que esta última ha establecido al ser publicada en el BOE, es el objetivo de la Ley Maestra y, con seguridad, otras leyes y normativas que aparecerán en otras CCAA como acto seguido de ésta. Ni es la primera vez ni será la última que la Comunidad de Madrid abre el camino y el resto lo repite y aprovecha. Lástima que ello normalmente no suponga la generación de buenas noticias sino todo lo contrario.
Su tramitación y enfoque, un despropósito
Tanto la exposición de motivos como el articulado es una mezcla de ideología trasnochada y sesgada hacia posiciones ultras de derecha, algo bastante habitual en la normativa que genera la Comunidad de Madrid, así que no puede sorprender que ello vuelva a ser así. Seria conveniente que alguna persona con peso específico dentro de la derecha española les dijera que salgan ya del siglo XIX, asuman lo sucedido en el XX -pidiendo perdón por la parte que les toca-, y entren de verdad en el XXI. No pueden seguir legislando desde la nostalgia de una sociedad que ya no existe, ni contra la que ahora tienen la obligación de gobernar. El modelo educativo que sustenta la LOCE y la Lomce que defienden ya ha demostrado suficientemente su fracaso, de forma rápida además en cuanto a la última, como las estadísticas educativas ponen de manifiesto.
Pero esa mezcla no sería tan grave si solo fuera un posicionamiento ideológico para el debate y confrontación de ideas, legítimas en democracia si se defienden con respeto a las formas y a los otros puntos de vista; lo que ocurre es que impregna un proyecto de ley que es contrario a la legislación vigente actual en materias de contenido básico, es decir, que las CCAA deben respetar y aplicar. Y ésta no es la intención, de nuevo, del gobierno que tiene la Comunidad de Madrid.
Hablando de formas, cabe mencionar que el proyecto fue sometido de manera inadecuada a dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en una nueva demostración del desprecio democrático con el que los sucesivos gobiernos de la derecha madrileña han tratado a este órgano de consulta preceptiva y participación de los sectores afectados en el ámbito educativo. Es obvio que este órgano necesita una remodelación normativa que le ponga a salvo de la manipulación que sobre él llevan realizando durante lustros los responsables políticos autonómicos que van dirigiendo la consejería de Educación madrileña. Pero este asunto lo dejaremos para otra ocasión.
Tampoco nos vamos a detener mucho en hablar sobre la baja calidad legislativa del proyecto enviado a la Asamblea de Madrid, visible fácilmente con una simple lectura del texto, ni sobre la inseguridad jurídica que el texto provocará, si resulta aprobado con su redacción actual. Espero que el trabajo de la Asamblea de Madrid sea, al menos, capaz de corregir estos extremos, aunque con el rodillo habitual que se practica, tengo pocas esperanzas en que pueda suceder. No obstante, no adelantemos acontecimientos en este sentido y esperemos.
Y tampoco me detendré mucho en referir todas aquellas veces en las que el proyecto de ley no es coherente con las directrices de técnica normativa que debe observar y asumir. Cuando una norma es mala en su configuración y redacción, no debe extrañar que no respete ni las normas básicas que tiene obligación de tener en cuenta. El texto es un auténtico despropósito, algo que se podría haber evitado si se lo hubieran elaborado personas que conociesen el procedimiento de generación normativa, lo que no parece haber sucedido, sino que ha sido redactado desde la suma de ideas inconexas nacidas desde la ideología y no desde la razón. Le ocurre lo mismo que a la Lomce, texto legal que incluso muchas personas de reconocido prestigio en la derecha educativa no tuvieron más remedio que reconocer como una ley con mala redacción.
Su contenido, contrario a ley
Al repasar las cuestiones que, como antes expresé, a mi juicio son contrarias a ley, se deben destacar y citar las siguientes:
Intenta, por enésima vez, reinventar el derecho a elegir centro educativo
En su redacción habla del derecho a elegir entre una plaza pública y una concertada, así como que este derecho estaría, según su interpretación, recogido directamente en el artículo 27 de la Constitución Española. Ambas cosas son incorrectas.
Por un lado, la libertad de elección de centro educativo no se ha establecido entre dos redes denominadas pública y concertada, sino entre las dos redes que realmente existen, que son la pública y la privada. Y esto ocurre porque se establece en la CE el derecho a la creación de centros docentes y, por ello, la sociedad tiene derecho a renunciar a una plaza educativa pública y optar por una privada. Que esta se encuentre concertada en determinados centros obedece simplemente a un acto administrativo que está ligado con la financiación pública. Es más, según la legislación vigente -artículo 108.1 de la LOE-, la escuela concertada no existe como tercera red; sí existe la escuela privada concertada, pero formando parte de la red privada y solo como un subsistema dentro de esta al estar acogida al régimen de conciertos, mientras que otra parte de la red privada no lo está.
Por otra parte, el derecho a elegir entre los distintos centros, que supone ir más allá de renunciar a una plaza pública y acudir a la privada que se desee, no nace de la CE sino de la LODE. La legislación posterior simplemente ha debatido sobre cómo se ejerce ese derecho, que nace de una ley orgánica y que, obviamente, podría morir de igual forma.
Considera que el criterio de proximidad al domicilio de residencia puede generar discriminación por ser prioritario en procesos de baremación
También es un planteamiento falso. La LOE establece en el punto 2 de su artículo 84, relativo a la admisión del alumnado, que la proximidad del domicilio -lugar de residencia- es un criterio prioritario a tener en cuenta en el proceso de admisión. Es decir, no existe la posibilidad de que la proximidad al domicilio sea un criterio único y, por tanto, limitativo del derecho de las familias a elegir el centro educativo, si bien la capacidad no infinita de los centros para escolarizar alumnado hace obligatorio establecer criterios de prioridad y tenerlos en cuenta cuando el volumen de peticiones de plaza en un centro supere a las posibilidades de éste de atender todas las peticiones.
Busca, de nuevo, blindar la segregación del alumnado por sexos
Se alude a la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960, pero se hace de una forma ideológicamente sesgada y anclada en una sociedad del pasado que ya no existe.
En 1960, en España, la mujer no gozaba de los mismos derechos que el hombre. Sirva como ejemplo que no es hasta la promulgación de la Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio sobre la situación jurídica de la mujer casada y los derechos y deberes de los cónyuges que la mujer no pudo, por ejemplo, abrir una cuenta bancaria sin el permiso expreso de su marido. La igualdad de oportunidades en el ámbito educativo era inexistente y aún hoy se pueden comprobar sus efectos en las generaciones que estaban en edad de escolarización en aquella década.
Pero la Convención deja claro que separar por sexos es discriminación hacia la mujer. Esta separación se planteó como excepción, en países donde no se reconocía el derecho de la mujer a la educación, pero debe ser temporal y contrarrestada todo lo posible en tanto que dure. Esto mismo ha sucedido con otros escenarios de discriminación hacia otros colectivos o grupos. Por ejemplo, hace décadas no se permitía en muchos países el uso del transporte público a personas de raza negra. El primer paso fue que se permitiera siempre que fuera en escenarios de separación física, en vagones distintos en la mayoría de los casos. Después, se permitía la mezcla pero debían ceder obligatoriamente el sitio a las personas de raza blanca. Finalmente, ninguna de esas situaciones se permiten por considerarse discriminatorias. El ámbito educativo debe igualmente progresar hacia un escenario de erradicación total de la discriminación hacia la mujer.
Llama poderosamente la atención que quienes defienden con ahínco la segregación de la mujer para ser escolarizada en centros educativos separados, se rasguen las vestiduras cuando ven situaciones igual de inaceptables en otros países, como ocurre ahora de nuevo en Afganistán, por ejemplo. Forma parte del comportamiento hipócrita de una parte cada vez más minoritaria de nuestra sociedad, pero muy asentada en fundamentos religiosos que siguen considerando a la mujer como de menor valor frente al hombre, ante el cual debe seguir sometida. No cambian, pero la sociedad les debe obligar a evolucionar y estos centros educativos que segregan, no solo deben dejar inmediatamente de recibir financiación pública, sino que deben dejar de existir.
Trata, otra vez, de legalizar el regalo de suelo público para beneficiar negocios privados.
La Lomloe modificó expresamente el apartado 8 del artículo 116 de la LOE, que tiene carácter básico, es decir, de obligado acatamiento para las CCAA. Esto es especialmente significativo, puesto que la Lomce había establecido que las administraciones educativas podrían convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros privados concertados sobre suelo público dotacional. Ello legalizaba las prácticas de la Comunidad de Madrid -como del resto de CCAA que lo hacían- que estaban ya convocando dichos concursos. Pero la Lomloe eliminó expresamente este apartado, es decir, dejó de permitir que estos concursos se puedan seguir convocando. Incluir este apartado en el proyecto -con la redacción ajustada a la Comunidad de Madrid-, supone una vulneración deliberada de lo legislado con la Lomloe y, por tanto, contrario a ley (LOE) en materia básica.
En este sentido, debe tenerse en cuenta especialmente el principio de legalidad al que las administraciones públicas están sometidas por mandato constitucional -CE artículo 9.3-, y por el que ninguna actuación de los poderes públicos está legitimada si no está prevista por la ley, es decir, que la Administración sólo puede actuar allí donde una ley le haya concedido previamente potestad para hacerlo. Es obvio que la Lomce le concedía tal potestad, pero igualmente cierto que la Lomloe se la ha retirado y, por tanto, carece de ella. Si el apartado 8 del artículo 116 de la LOE no tuviera carácter básico, el proyecto podría establecer tal potestad sin contravenir dicha Ley, pero al tener ese carácter, el proyecto es contrario a la misma en materia básica en este asunto.
A pesar de esto, la Ley Maestra pretende incorporar a toda costa esta cuestión, para intentar volver a darle cobertura legal y que se pueda seguir expoliando el patrimonio público. Y conociendo como se conoce que este regalo de suelo público ha estado ligado a comisiones ilegales y corrupción política, insistir por esta vía parece querer mantener como sea un procedimiento que jurídicamente se ha considerado ilegal y nocivo para la buena gestión pública. Los intereses ocultos, que irán más allá de atacar con ello la red pública al beneficiar la extensión de la privada con concierto, serán inconfesables, pero con seguridad no son aceptables y se debe eliminar la posibilidad de que se produzcan.
Otras cuestiones simplemente ideológicas
Insiste el proyecto de ley en tratar de trasladar la idea de que los centros de educación especial están en peligro, lo que supone otra falsedad. Y se inventa una tercera vía de escolarización para este alumnado, que denomina combinada, mediante la cual se tendría al alumnado a caballo entre los centros de educación especial y los “ordinarios” con unidades de educación especial.
El problema en la Comunidad de Madrid no está en la desaparición de los centros de educación especial, algo que no sucederá, sino en que la Administración educativa madrileña lleva muchos años derivando a esos centros a alumnado que nunca debería haber salido de los centros denominados ordinarios. Lo ha hecho para no dotar a estos últimos con los recursos necesarios para atender todas las necesidades del alumnado, siendo más fácil y barato llevar al alumnado donde están los recursos -aunque de forma insuficiente-, que estos a los centros donde se necesiten. No es favorecer al alumnado, es mantener los recortes en medios humanos y económicos.
Y también insiste en garantizar, según dicen, que el alumnado pueda recibir las enseñanzas en castellano. Esta cuestión es especialmente absurda en una CCAA cuya lengua oficial y vehicular en la educación es el castellano, por ser la única en el territorio. Si el castellano está atacado en la Comunidad de Madrid en el ámbito educativo, solo ocurre en los denominados centros bilingües, donde ha sido relegado por la obsesión enfermiza que trata de imponer una lengua extranjera como vehicular en la educación madrileña y que ha llegado a prohibir el uso del castellano en la educación en dichos centros en las materias que se imparten en inglés.
Lo que aún nos espera
No tengo muchas esperanzas en que el rodillo parlamentario de la derecha madrileña llegue a aceptar cambios obligados en la redacción de la Ley Maestra, cuya retirada sería lo más adecuado en función de su contenido. Es más, creo que empeorará cuando sea aprobada para ser publicada en el BOCM. El PP necesitará los votos de una formación política que insistirá en su mantra del pin educativo, otra barbaridad legal que ya ha sido contestada en los tribunales, pero no hay peor sordo que el que no quiere oír.
En el fondo, esta ley nace para hacer algo que a la derecha madrileña se le da muy bien: poner en marcha actuaciones de mera confrontación con el Gobierno del Estado. Con esto lo conseguirán, ya que plantean otra disyuntiva perversa: o el Gobierno del Estado enfrenta la ley en los tribunales, para evitar que vea la luz semejante despropósito legal, con lo que sus promotores usarán de nuevo el discurso de “atacan la libertad a la madrileña”; o la deja pasar para no confrontar, con lo que los cambios realizados con la Lomloe estarán cuestionados gravemente y se establecerán las bases para una posible derogación futura de la LOE, en todo o en parte. Así que la confrontación legal es inevitable. ¡Qué harto estoy de esta derecha antidemocrática!