Las escuelas de iniciativa privada sostenidas con presupuesto público se establecieron en 1985, asimilándose “teóricamente” a las escuelas públicas, mediante la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) con el argumento de falta de recursos para escolarizar a toda la población.
Desde entonces ha habido un debate abierto sobre la continuidad de estos conciertos. Debate que ha sido aprovechado constantemente por el empresariado de la enseñanza privada para seguir arañando conciertos, mayores subvenciones y aumentando su negocio. Entre otros mensajes, se argumenta, por ejemplo, que los fondos públicos no son suficientes ya que el coste por alumno es menor que en el sector público y, por tanto, “voluntariamente” las familias han de aportar cuotas “voluntarias”, que es el térmico que se utiliza para escapar de la prohibición. Hoy siguen defendiendo y pidiendo que se aumenten los conciertos, dicen, con el fin de que se haga efectivo el “derecho” de las familias a elegir centro para sus hijos e hijas.
Algunos países (Bélgica, Francia, Malta y Holanda) que también tienen instaurada esta práctica no llegan a las cifras del nuestro, con la salvedad de que se permiten los conciertos en zonas más degradadas y con problemas sociales.
En España, la escuela concertada acoge a cerca de un millón de alumnos y alumnas y emplea a 130.000 profesores en 3.500 centros con un presupuesto de dinero público destinado en 2017 de 6.179 millones de euros, distribuidos de manera desigual en los distintos territorios. La mayoría de los centros están situados en comunidades de renta alta o tradición “ideológica” de escuela privada. En cifras globales, estos centros acogen a uno de cada cuatro estudiantes en la enseñanza obligatoria (el 30% del alumnado), cifras superadas únicamente por Bélgica en el número de alumnos matriculados.
Es de destacar que el 64% de las escuelas concertadas son directamente propiedad de la Iglesia o instituciones ligadas a ella y que algunas de ellas segregan por sexo, argumentando, además, que su labor es de verdadera ayuda al Estado.
El que los presupuestos públicos subvencionen a escuelas privadas y que se pida por amplios sectores que se acaben los conciertos en un proceso de tiempo que podría tratarse aproximadamente de 10 años. No es una cuestión ideológica, como sus defensores afirman sino, sobre todo, un tema de modelo educativo y de justicia social, ya que:
- El que estos centros educativos estén financiados por fondos públicos no indica que sea educación pública. Sus características pedagógicas y de gestión son de escuela privada y no aplican toda la normativa estatal del funcionamiento de las escuelas públicas. No se niega que hagan un servicio subsidiario a la población, pero la educación que imparten no responde, en termino generales, a los principios de igualdad y solidaridad, participación y democracia que son exigibles a la educación pública.
- Con fondos públicos de nuestros impuestos que, pagamos todos y todas, se financia una tipología de escuelas que seleccionan a su alumnado, con el argumento de la libertad de elección de las familias para escoger el centro educativo, cuando lo que realmente sucede es que se están seleccionando a las familias más interesantes desde cada centro.
- La principal consecuencia es que se segrega a una parte importante del alumnado. Los informes nos indican que la escuela pública matricula al 80% del alumnado inmigrante pese a escolarizar el 71% de la población total. La concertada tiene un 14% de inmigrantes con un 30% del alumnado general.
- Se generan dos redes educativas sostenidas con presupuestos públicos, que atienden a poblaciones sociales diferentes y aunque no pueden hacer una selección según la normativa, se hace. Las cuotas “voluntarias” son, de hecho, una forma de seleccionar a las familias que pueden pagarlas. Hay otras formas de selección como el “efecto barrio” donde se ubica la enseñanza privada concertada.
- Las escuelas concertadas defienden que su gasto, en comparación con la educación pública, es menor según algunas estadísticas. Otras, que incorporan más variables, dicen lo contrario. Además, no argumentan que ellos tienen en sus aulas estratos sociales más altos debido a la selección del alumnado y que se tiene en cuenta el gasto de las familias. Aun así, ocultan que la escuela pública tiene muchas más necesidades de apoyo, soporte y refuerzo que ellos no utilizan porque no los necesitan. Tampoco contemplan el coste financiero de las escuelas rurales, que son públicas en su totalidad, la formación del profesorado… etc.
La escuela pública es la columna vertebral de la construcción de la ciudadanía democrática. El sistema socioeconómico que tenemos nos ha legado un sistema educativo dual y un Estado democrático no puede permitirse desdeñar la escuela pública y apoyar a la enseñanza privada-concertada y confesional. El deber de las administraciones públicas es articular un sistema público de educación igualitario basado en la justicia social y democrático y efectivo, con una gestión eficaz y eficiente del subsistema estatal y unas reglas claras y cohesivas para el sector educativo privado, que deberá ser siempre subsidiario al público.
Por todo ello, el ‘Foro de Sevilla. Por otra Política Educativa’, defiende que la responsabilidad de la escolarización ha de regularse y planificarse con la afirmación de la centralidad de la escuela pública. Así, entendemos que es necesario que el Estado camine en la dirección de dar respuesta a la necesidad de escolarización de toda la población en la red de escuelas públicas, de forma que los conciertos con la escuela privada vayan desapareciendo progresivamente en un tiempo que se determine. Las escuelas concertadas podrán pasar a públicas con las condiciones de la educación pública o escoger quedarse únicamente como escuelas privadas con su financiación propia.
Las condiciones de la escolarización en una sociedad democrática han de estar regidas por la búsqueda de la equidad, la inclusión, la transparencia y la calidad máxima de la educación en todas y cada una de las escuelas de la red pública. A eso hemos de tender en la mayoría de las escuelas del sistema educativo.
2 comentarios
Una aclaración: la financiación pública de algunos centros privados no es una medida establecida por la LODE en 1985. Las subvenciones para los centros privados exitían con anterioridad a dicha ley orgánica. La LODE lo que hace es establecer un marco mas adecuado y controlable para el acceso y supervisión del sostenimiento de algunos centros privados con fondos públicos, aportando para ello un nuevo concepto: «centros concertados».
¿OTRA OPORTUNIDAD PARA LA ADMISIÓN DE ALUMNOS?
Al parecer, estamos en puertas de una nueva modificación del procedimiento vigente para la admisión de alumnos en las escuelas valencianas. El controvertido distrito único, invocado por algunos como garantía de la elección de centro en 2013, puede tener los días contados. Estaría bien que dicha modificación fuera consecuencia de un debate riguroso sobre el modelo de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos que precisa la Educación Valenciana.
Al respecto, sabemos que el marco jurídico del Derecho a la Educación en España (artículo 27 de la CE y la LODE de 1985) viene definido por la consideración de la educación como un derecho ciudadano fundamental, garantizado por una red integrada de centros sostenidos con fondos públicos que debe asegurar a tod@s su ejercicio, reconociendo la libertad de los padres para elegir la escuela para sus hijos y la participación de todos los miembros de la comunidad escolar en la programación general de la Educación. Dicho marco incorpora un procedimiento para acceder a aquellos que fija una serie de criterios objetivos (proximidad al centro, renta de la unidad familiar, existencia de hermanos en el centro y de alguna discapacidad) encaminados a impedir, caso de insuficiencia de plazas, una solución arbitraria por parte de los centros.
No obstante, consecuentemente con ese marco normativo, hubiese sido deseable que nuestros poderes públicos hubieran asumido, como titulares de las escuelas públicas, la implementación de un conjunto de políticas orientadas explícitamente al fortalecimiento de aquellas: estándares ambiciosos, información y metas claras, delegación significativa de responsabilidades en los centros y concertación de recursos adecuados, acceso al conocimiento de las mejores prácticas y al desarrollo profesional de calidad, rendición de cuentas que permita evaluar el valor añadido por cada centro y diagnosticar sus carencias para, finalmente, intervenir en proporción inversa al éxito de aquellos (recompensas, asistencia, consecuencias..).
Por otro lado, sabemos que durante los 27 años de vigencia de ese procedimiento de admisión de alumnos (de 1985 a 2013), han venido aflorando problemas, insuficiencias y efectos inesperados. Así, hemos sabido que la proximidad al centro (como factor prioritario para la admisión de alumnos) ha conducido a que la excelencia educativa sea, a menudo, una mera cuestión de barrios, o que la confianza de las familias sobre la transparencia y control público del proceso de admisión disminuyera de manera preocupante, por no hablar de la notable deserción de la escuela pública protagonizada por algunas capas medias urbanas, que vienen mostrando su preferencia por la enseñanza concertada (una consecuencia no solo de la evidencia de que los alumnos aprenden mucho de, y con, los otros alumnos con los que comparten aulas, sino de algo más trascendente, la importancia de las relaciones sociales fraguadas en la escuela para el éxito después de ella).
Más, también sabemos que los informes internacionales (PISA, PIRLS-TIMMS) concluyen que nuestro sistema educativo destaca por su elevada equidad, dado que la variabilidad del rendimiento de los alumnos que se produce entre las escuelas españolas es de las más bajas de la OCDE (un 19,5% frete al 41,7%). Sin embargo, la variabilidad de rendimiento dentro de un mismo centro resulta muy elevada (69,8% por un 64,5%). Es decir, resulta menos determinante el centro concreto elegido que los profesores y compañeros concretos que les tocan a nuestros alumnos.
Sin embargo, no debemos obviar que el llamado distrito único, lejos de garantizar la efectividad de la admisión de alumnos en el centro elegido por las familias, ha derivado la resolución de la citada admisión a la ponderación de los otros criterios, entre ellos, ese exceso ideológico de asignar una puntuación idéntica a los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, como si ya hubiera nacido su nuevo hermano; sin olvidar otro exceso de 2013 poco comentado, la posibilidad de alegar hasta 3 domicilios familiares o laborales distintos, uno para cada uno de los centros elegidos. Así, el llamado distrito único, sumado a los excesos citados, solo puede ser visto como un procedimiento que trataría de facilitar al máximo a ciertos sectores sociales la admisión de sus hijos en los centros elegidos por ellos. Esa, y no otra, parecería ser la razón del énfasis puesto en esa fórmula milagrera del distrito único, y que parece haber llegado a su fin.
A propósito, pues, del anunciado cambio en el procedimiento de admisión a las escuelas valencianas, sería una oportunidad magnífica para debatir sobre una propuesta enmarcada por algunos principios que debieran ser asumibles por la mayoría de los sectores de la educación valenciana: información, responsabilidad, equidad, calidad y libertad. Así, podríamos hablar: 1) de una admisión de alumnos informada, a fin de que los padres puedan conocer con detalle los resultados contextualizados de la escuela a la que confiarán la educación de sus hijos; 2) de una admisión de alumnos que contribuya a promover una cultura de responsabilización de las escuelas en los logros de sus alumnos, pero también una cultura de responsabilización de la propia Administración (titular de una parte de la red escolar) en relación con las escuelas poco demandadas y/o que no alcancen los estándares de excelencia que se les fijen, a fin de programar su intervención en orden inverso al éxito de aquellas; 3) de una admisión de alumnos comprometida con el fomento de la equidad en educación, a fin de evitar la concentración excesiva de los alumnos más necesitados de apoyos educativos específicos en unos pocos centros, garantizando que aquéllos y los alumnos con elevadas expectativas podrán acceder a las escuelas más adecuadas; 4) de una admisión de alumnos que debe contribuya a potenciar la identificación positiva alumno-escuela y alentar el compromiso expreso de las familias con los centros, rasgos característicos de las escuelas que obtienen buenos resultados, y, finalmente, 5) podríamos hablar de una propuesta de admisión de alumnos plural (no todas las plazas escolares de los centros sostenidos con fondos públicos tendrían que adjudicarse por los mismos criterios de admisión) y comprometida eficazmente con el respeto del derecho de los padres a elegir la escuela de sus hijos, evitando que éste pudiera quedar aplastado por el derecho de algunos centros (rehenes de ciertos sectores sociales) a elegir a sus alumnos (hijos). ¿Aprovecharemos la oportunidad o alimentaremos más, si cabe, el encono ideológico a propósito de la dualidad enseñanza pública y enseñanza privada concertada?