La Rioja tiene un pequeño problema con la inclusión. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja acaba de publicar una sentencia por la que condena a la Consejería de Educación a escolarizar a un menor con una discapacidad en un centro ordinario porque no ha justificado que el chico necesite ser matriculado en uno de educación especial como pretendía la administración. Y con esta sentencia el Gobierno de Logroño acumula ya al menos cuatro en la misma línea recientemente.
En la sentencia, el magistrado recuerda esas otras sentencias, incluida una del Tribunal Supremo, y recuerda que las leyes educativas apuntan a la inclusión como norma y que para no hacerse, la administración debe motivar contundentemente que no es posible para el alumno en cuestión estar escolarizado en un centro ordinario o que los recursos necesarios para hacerlo sean desproporcionados.
“Para nosotros no es una sentencia más. La fuerza de las últimas sentencias empuja mucho, en concreto la última del Supremo, que dice que se han de agotar todas las medidas antes de determinar la escolarización en un centro especial”, explica Carme Fernández, directora de la Fundació Gerard, que ha apoyado a la familia. “Hay que dar la oportunidad, desplegar los recursos y, si se constata el fracaso, entonces estará justificado trasladar al chico a un centro de educación especial”, remata.
“Esta sentencia reconoce el derecho a la educación inclusiva y los límites de la administración educativa para justificar la decisión de escolarizar a un niño en un centro de educación especial”, valora Juan Rodríguez Zapatero, el abogado que ha llevado el caso a través de la Fundació Gerard.
Pedro nunca fue a un cole ordinario
Pedro (nombre supuesto) tiene 8 años. Nunca ha estado en un colegio ordinario. Desde que empezó su periplo educativo, este menor ha sido escolarizado en centros de educación especial por la diversidad funcional que presenta, que incluye déficit cognitivo psicomotor y del lenguaje. Según el informe psicopedagógico realizado por los expertos, que recoge la sentencia, “muestra una inmadurez psicomotriz que le sitúa en torno a los dos años de edad (…), que verbaliza solo seis palabras (…); el desarrollo cognitivo se sitúa entre los dos años y los dos años y medio; se desaconseja su integración en un grupo mayor que en el que se encuentra actualmente [está integrado en un aula con otros tres alumnos], puesto que necesita una atención individualizada a lo largo de la jornada escolar”.
Como recuerda el magistrado, la LOE contempla que, en el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, “al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos (…). Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración”.
La evaluación que realizó la Consejería de Educación a Pedro en agosto de 2016 dio como resultado la recomendación de que siguiera escolarizado en un centro de educación especial, como había estado hasta entonces. Pero su madre se negó y recurrió.
¿Una carga desproporcionada?
Y el juez le dio la razón. El magistrado cita la jurisprudencia existente sobre la cuestión y recuerda que “es exigible de las administraciones públicas una concreta puesta de medios que procure su integración en el sistema educativo ordinario con las debidas adaptaciones (…), y solo cabe acudir al régimen de centros de educación especial si se justifica que, agotados los esfuerzos para esa integración, lo procedente es esa opción que en esas condiciones sí justificaría un trato distinto”.
Y es en esta última parte donde hace aguas, a decir del magistrado, la actuación del Gobierno de La Rioja. “Para que la decisión de escolarizar en un centro de educación especial sea conforme a la Constitución, los informes en los que se apoye la administración educativa deben justificar ese trato diferenciado atendiendo a las peculiaridades de cada caso, deben razonar por qué supone una carga desproporcionada para la Administración la escolarización en un centro ordinario con los apoyos precisos; en definitiva: por qué se opta por lo excepcional —escolarización en centros de educación especial— frente a lo ordinario”, razona el juez en la sentencia. Algo que no ha ocurrido.
“Resulta que Pedro nunca ha sido escolarizado en un centro ordinario”, señala. Y remata: “Los informes que ha tenido en cuenta la Administración describen la situación y las circunstancias de Pedro (…), pero no explican si la escolarización en un centro ordinario precisa una adaptación curricular, una metodología y unos recursos que resulten desproporcionados o no razonables; tampoco explican por qué las necesidades educativas especiales que presenta no pueden ser atendidas en un centro ordinario, con los ajustes precisos, ni si esto sería perjudicial para el alumno”.
Solo esta última parte, señala el magistrado, “es motivo suficiente para anular la resolución administrativa, dado que no contiene la motivación necesaria para acordar la escolarización en un centro educativo especial”.
A favor
El ponente recoge en la sentencia que dos informes aportados por la madre del pequeño que afirman que “con los apoyos educativos pertinentes y necesarios, el desempeño y evolución de Pedro, en un colegio ordinario, será más favorable y óptimo, repercutiendo directamente en su desarrollo integral, adquiriendo y afianzando competencias y habilidades que le permitan fomentar su autonomía y su capacidad de adaptación a un entorno cambiante, lleno de estímulos y diversidad, en este caso que nos ocupa la escuela”.
Y los contrapone con los aportados por la Consejería de Educación, que sin embargo “no entran a valorar cuál podría ser la evolución de Pedro en un centro educativo ordinario con los apoyos necesarios (…). Estos informes consideran desaconsejable el cambio de la modalidad educativa actual (centro específico de educación especial) porque se le privaría de beneficiarse de los servicios que ofrecen los centros específicos, pero no entra a examinar si estos servicios puede recibirlos o no el alumno en un centro ordinario, o si esto sería desproporcionado y no razonable, ni tampoco entra a valorar si esto sería perjudicial para el alumno”.
Con todo este razonamiento, explica el magistrado, “cabe concluir que la resolución administrativa impugnada [por la que se mantiene a Pedro en un centro de educación especial] vulnera el derecho a la educación inclusiva del alumno”.
“Se estrecha el margen”
El abogado Rodríguez opina que con esta sentencia “se estrecha más el margen de las administraciones educativas para decidir la escolarización de los chicos con discpacidad en un centro de educación especial porque hay que examinar si los servicios y apoyos los puede recibir en un centro ordinario”.
Este letrado, que ha llevado varios casos de vulneración de derechos de alumnos con discapacidad, cree que ha llegado el momento de plantear un debate social que acerque la práctica educativa a lo que dicen las leyes y están empezando a decir los jueces. “Existe la necesidad de abordar de verdad el derecho a la educación inclusiva en el marco de una ley estatal orgánica o dentro del Pacto que se negocia estos días”, sostiene. “Sería interesante que en el Gobierno de La Rioja tome nota, ha tenido todas estas sentencias desfavorables y puede ser un buen momento para entablar un diálogo con los padres, con el conjunto de la sociedad, para establecer una normativa que evite que tengamos que ir a conflictos judiciales, que nunca son deseables para nadie. Esto no se resuelve solo, como cualquier conflicto de naturaleza social y política, con sentencias”, reflexiona.