La respuesta es porque la ley lo autoriza. ¿Qué ley? La Ley Orgánica de Educación de 2006 conocida como LOE. Podríamos preguntarnos ¿cómo puede ser?, pues sencillamente porque su Art. 15.4, mantenido por la actual LOMCE, permite que se trocee el primer ciclo de Educación Infantil, que pueda darse solo parte en un centro y que, incluso en este caso, solo hayan de cumplirse requisitos exigibles a quienes deciden impartirlo, al menos, un año completo. Lo anterior da paso a situaciones inadecuadas que, como el avance de las aulas de dos años, ya he comentado en artículos anteriores, pero da también pie a otra gravísima situación al no decir nada sobre los centros que no deciden impartir un año completo (guarderías encubiertas, falsas ludotecas, minutos pequeños, bebetecas,…). Estos existen y quedan en un limbo “alegal” que, sin embargo, no es ilegal.
En esta realidad es donde hay que inscribir lo que ocurre en Baleares con el controvertido decreto de guardería low cost.
Fina Delgado y su equipo, formado por PSOE, Verdes e IU, olvidándose del programa electoral que prometían, decidió poner un parche para pseudorremediar una realidad que les preocupa: ya que existen y no podemos dejar en la calle a quien los usa, vamos a mejorar exigiendo algo más a esos espacios que actualmente están dando servicio a las clases más deprivadas o a aquellas que han tenido menos suerte en la lista de espera de los centros de calidad. La gran labor de Vicenç Arnaiz para dotar de calidad la educación de estas edades en Baleares tirada “por los suelos”, pero encima con el argumento de querer hacer un bien, asumiendo un mal como algo inevitable, olvidando las promesas electorales de ampliar la red de Escoletas Infantiles Públicas.
No puedo por menos que recordar, salvando las distancias, una confrontación entre intereses, en la que también pierden las menores frente a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño del 89. Jorge Cardona, representante español en el Comité de la ONU, quien precisamente dirigió la observación general que desarrolla el concepto de “interés superior” del menor, expuso en una ponencia el caso el caso de un país que redujo la edad de matrimonio de las niñas a los 12 años, supuestamente en beneficio de su interés superior. Cuando la representante de este país fue interpelada al respecto por considerar el Comité que esta reducción perjudicaba el interés infantil, argumentó su defensora que, en un país donde se violaba a las menores, era imprescindible rebajar la edad de matrimonio para que sus violadores se hubiesen de casar con ellas porque, de otro modo, se las condenaba a la exclusión, incluso de su propia familia. Es decir, se opta por lo más fácil para la sociedad adulta. ¿Y si se permite a los 12 años por violación, por qué no a los 10, a los 8, o incluso antes en que también son violadas? Una solución mal dada implica que habrá de seguirse solucionando por ese medio inadecuado, que no resuelve y que, además, apuntala el problema.
Pues bien, reitero que salvando las distancias, en un país que no es tercermundista, la Convención y sus desarrollos mediante observaciones generales establecen con toda claridad que el Estado ha de progresar en relación con el lugar que ocupa en el cumplimiento de los derechos infantiles. España no puede dar soluciones tercermundistas porque supone regresar en lugar de progresar. Y esto puede ser argumentado jurídicamente como establecen las Observaciones Generales 14 (2013) y 19 (2016) del Comité.
El apoyo en la escolarización de menores de tres años no puede serlo considerando solo ciertas necesidades de las familias trabajadoras, independientemente de sus derechos en la relación con sus criaturas, o de los de estas. Una solución así significa, en realidad, que este apoyo lo es al sistema productivo, para que la crianza de niños y niñas no dé problemas a sus familias, descuidando el interés superior de las criaturas de ambientes más deprivados, los usuarios preferentes de estos servicios que se etiquetan “graciosamente” como no educativos y, por tanto, menos necesitados de condiciones exigibles que los educativos.
Sabemos desde hace mucho que no puede argumentarse como opción la existencia de espacios educativos y otros que no lo sean ya que es una premisa falsa pues sabemos que es imposible que un ser humano que acoge a criaturas de estas edades no influya en su desarrollo. Sabemos que cualquier transformación es resultado de un proceso de crecimiento y de aprendizaje y este, positivo o negativo, afecta al implicar educación, tanto si es intencional como si no.
En Baleares, la lucha de quienes sí saben de educación, entre los que se encuentra Vicenç Arnaiz, ha permitido que se paralice este decreto y que el 26 de febrero, se debata en el Parlamento Balear un Plan de Educación 03 para las Islas, lo que supone un enorme logro.
Pero no puede olvidarse que la solución definitiva implica cambiar la normativa estatal por lo que pido a todos los partidos políticos que escuchen a quienes sabemos del tema: a los y las profesionales.
Crear redes de centros que dicen no ser educativos para abaratar el coste del servicio busca, en la práctica, tener donde aparcar a las criaturas y mantener al tiempo negocios lucrativos que se benefician de ello, maquillando la situación al decir que se les exigirán algunas condiciones y que frente a la realidad existente es un “gran bien”.
La LOE es responsable de haber legalizado la inadecuación que permite el avance de esta “política de parche”. Incluso presuponiendo las mejores buenas voluntades, permite que se perpetúen situaciones inadecuadas que dificulta la solución verdadera; el problema, socialmente, disminuye en intensidad cuando las criaturas están “colocadas”, y tanto mejor cuando es de forma más económica para la administración.
La única opción adecuada es una legislación estatal inspirada en el interés superior de los niños y las niñas, la que pasa por políticas públicas que respeten el derecho a una educación de calidad desde el nacimiento, en interacción ineludible con el resto de los derechos, y lo hagan con equidad como establece la Convención.
Modifiquen la Ley actual reintroduciendo, como en la LOGSE, que no pueda trocearse el primer ciclo de Educación Infantil y que todos los centros que acojan a niños y niñas de estas edades hayan de cumplir unos requisitos mínimos comunes a todo el Estado y, por último, dese un plazo final inamovible para cumplir esas condiciones, todo ello por el interés superior de las criaturas.
Justo el 25 de febrero clausuramos nuestro Congreso de Educación Infantil “Ser y Crecer felices: un derecho cotidiano”, el que hemos organizado junto al Movimiento de Renovación Pedagógica Acción Educativa y la Fundación Ángel Llorca.
En él hemos tratado de aprender, compartir y también reivindicar, desde estos principios, la dignidad de la Educación Infantil en todo el Estado. En él estuvo Vicenç junto a ponentes de altísima calidad y relevancia en el mundo de Infantil (Carmen Díez Navarro, Ángeles Ruiz de Velasco, Javier Abad, Ignacio Campoy, Jorge Cardona, José Luis Linaza, Alfredo Hoyuelos, Evangelina Wagner, Ana Teberosky y compañeros y compañeras de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, CEIP y espacios familiares que ofrecieron talleres con sus experiencias). Y allí denunciamos también este hecho pidiendo, mediante la recogida masiva de firmas, que se resuelva este problema.
Alicia Alonso Gil. Plataforma de Educación Infantil 06