Fue el Grupo Socialista el que comenzó el trámite en el Congreso de los Diputados de una proposición de ley para frenar el calendario de implantación de la LOMCE con la vista puesta a poder tramitar más tarde su derogación y sustitución por otro texto.
El Gobierno decidió vetar esta proposición. Para ello se escudó en el artículo 134.6 de la Constitución en el que se dice que «toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación».
Aludió en ese momento que la implantación de la LOMCE contaba con financiación de la Unión Europea, de manera que si se paralizaba, el Gobierno tendría que hacer frente a la devolución de ese capital ya adelantado.
Fue entonces el momento en el que la Mesa del Congreso decidió que no haría caso del veto del Gobierno, que finalmente decidió llevar el caso ante el Constitucional por un posible conflicto de atribuciones.
En la sentencia, que explica todo el caso, se aclara que la Abogacía del Estado en representación del Congreso alegó que el Gobierno no alegó «ninguna prueba de los hechos que alega, pues ni en su escrito de alegaciones, ni tampoco
en la documentación aportada, se puede encontrar identificada la partida presupuestaria que demuestre que la financiación de la LOMCE con cargo al Fondo Social Europeo», cuando el artículo 134.6 de la CE exige que se consignen dichos presupuestos.
En nota de prensa, el Tribunal asegura que «El Pleno del Tribunal Constitucional , por unanimidad, ha desestimado el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado presentado por el Gobierno contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de tramitar una proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista para suspender el calendario de implantación de la LOMCE».
Así mismo afirma que: «La capacidad de veto del Gobierno a la que se refiere el art. 134.6 CE tiene límites: por un lado, sólo puede afectar a aquellas medidas que “incidan directamente sobre el Presupuesto aprobado, esto es, sobre ‘los gastos e ingresos del sector público estatal’”; por otro, dicha incidencia sobre las cuentas públicas debe ser “real y efectiva” y, además, debe referirse al presupuesto en vigor, no a presupuestos futuros».
Según el Tribunal, el Gobierno no fue capaz de aclarar en qué términos se vería afectado el presupuesto por la tramitación de la proposición de ley de paralización del calendario y que, además, «planeó un escenario hipotético» en relación a la pérdida de los ingresos del Fonso Social Europeo.