Los Servicios Psicopedagógicos Escolares (SPE) son equipos multiprofesionales compuestos por orientadores/as, maestros/as de audición y lenguaje, en algunos también están dotados con personal de trabajo social y, aún más escasamente, personal de la rama sanitaria, como fisioterapeutas… Son servicios de ámbito territorial que atienden, como servicio externo, a los colegios de educación infantil y primaria de una zona determinada.
Hace unos días, la Conselleria de Educación presentó un borrador de decreto que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021 y que plantea un nuevo modelo de orientación y que supone la desaparición de los SPE tras más de 30 años de funcionamiento en la Comunidad Valenciana. Junto a la presentación del borrador, anuncian que, con la desaparición de estos servicios, las personas que trabajamos en ellos pasaremos a formar parte de los centros educativos que atendemos.
Al mismo tiempo, la comunicación de este nuevo decreto, viene acompañada del anuncio del aumento del número de profesionales de la orientación educativa en un 32 %.
Desde este anuncio se ha creado confusión, desinformación y suspicacias sobre la posibilidad de perder derechos laborales por parte de los equipos de los SPE, pero también que verán modificadas sus condiciones laborales los profesionales de los departamentos de orientación en IES.
Esto ha creado una gran polémica, además de por la desaparición de estos servicios, por las formas con las que se ha llevado a cabo.
Consideramos que la desaparición de un servicio como son los SPE con una tradición que viene de lejos y con tan gran número de trabajadores y trabajadoras tendría que ser un proceso dialogado y negociado, un proceso democrático que contara con la participación, tanto de profesionales implicados directamente como de los centros educativos y en el que se escuchara a todas las partes y no una decisión impuesta, preparada a pocos meses vista y en un curso que, además, es especialmente complicado.
Con lo expuesto hasta ahora, a nuestro entender, se ha polarizado el debate centrando la polémica en la desaparición de los SPE, dedicando un gran esfuerzo, tiempo y energías en la defensa para detener la desaparición de estos equipos. Creemos que por este motivo, en general, no se están tomando en consideración otras cuestiones fundamentales relativas, entre otros aspectos, a la inclusión educativa que se ven afectadas por el contenido del borrador en relación a la estructura y desarrollo de la orientación que se propone.
Contenido del borrador del decreto
A pesar de lo expuesto, lo que consideramos más preocupante es el contenido del borrador del decreto que, aunque declara querer avanzar en la transformación necesaria hacia un modelo más inclusivo, incurre en contradicciones graves que, si se aprueban, pueden hacernos retroceder en aspectos que ya había superado la publicación en 2018 del decreto llamado de Inclusión. ¿Quién iba a decir que la publicación de otro haría bueno aquel decreto?
Inclusión educativa
Desaparece del actual borrador el papel dinamizador de la orientación hacia la inclusión que recogía el mencionado decreto de 2018.
En el preámbulo del borrador se habla de que la orientación tiene que poner el foco de la intervención en el conjunto del centro, en el proceso de mejora de la organización y en dar apoyo al proceso de transformación de las culturas, políticas y prácticas hacia una educación de calidad, pensando en las experiencias de aprendizaje de todo el alumnado, etc. En cambio, en su articulado reduce la intervención de la orientación a la identificación y catalogación del alumnado denominado “con necesidades de apoyo educativo”; tareas que no están en consonancia con una escuela que pretende ser inclusiva, con una educación desde una perspectiva de derechos, sino que están totalmente enmarcadas en el modelo médico y del déficit, en completa contradicción con lo que dice el propio preámbulo del borrador de actuar desde una perspectiva educativa y de derechos frente a una perspectiva médica.
Esto supone, además, reducir el concepto de inclusión que tiene que ver con la calidad y compromiso con el entorno, no únicamente con barreras y vulnerabilidades.
Creemos que la orientación ha de desvincularse de la concepción desde la cual sólo se ocupa de una parte del alumnado y hacer visible que nuestro alumnado es TODO el alumnado, que atendemos a toda la comunidad educativa: alumnado y sus familias, profesorado, órganos de gobierno y participación,… con un objetivo de mejora global de la institución.
“La orientación es un recurso del sistema educativo, por tanto de todos los alumnos y profesores y no solo de los que poseen determinadas características” (Martín, E. y Solé, I. 2011).
Por eso consideramos que los equipos de orientación podrían estar constituidos también por otros miembros del personal docente no vinculado tradicionalmente al alumnado con “necesidades educativas especiales”.
El nuevo borrador, al igual que hacia el Decreto 104/2018, mantiene distintas modalidades de escolarización diferentes a la ordinaria y sigue atribuyendo al personal de orientación la potestad de respetar el derecho del alumnado a educarse junto, pero también la posibilidad de no respetar este derecho, incumpliendo así la legislación de rango superior y vulnerando los derechos del alumnado. Consideramos que la única modalidad de escolarización es la ordinaria y ninguna otra, incluyendo la separación de sus iguales que suponen las unidades terapéuticas.
Estructura de la orientación
En cuanto a la estructura de la orientación, el borrador plantea, tres tipos: el primer tipo de intervención corresponde al equipo educativo coordinado por la tutoría, un segundo de carácter especializado, constituido por los equipos de orientación educativa (orientadores/as, maestros/as de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje,…) y los departamentos de orientación educativa y profesional de los IES; y el tercer tipo, también de carácter especializado, formado por unidades especializadas de orientación.
Consideramos que esta estructura no es coherente con un modelo inclusivo, pensamos que es un contrasentido delimitar nuestra intervención a este tipo de carácter técnico, especializado, cuando creemos que nuestra tarea fundamental, en la que hemos de esforzarnos más, es en la transformación de las culturas, políticas y prácticas para flexibilizar la rigidez del sistema educativo que favorece la exclusión. Al perfilar de este modo las competencias de los equipos y los departamentos de orientación se cierra una puerta que había dejado abierta el decreto 104/2018 en cuanto a la “movilización de recursos que aumenten la capacidad del centro escolar para responder a la diversidad del alumnado y al hecho de ofrecer propuestas flexibles en la organización y en la provisión de apoyos….».
Por otra parte, pensamos que crear unidades especializadas de orientación con profesionales especializados por déficits (alteraciones graves de la convivencia y la conducta; trastorno del espectro autista; discapacidades sensoriales; discapacidad motriz; discapacidad intelectual; y altas capacidades), donde las especializaciones están al servicio de la categorización del alumnado, supone una incoherencia si pretendemos avanzar en el modelo social y superar el modelo médico. Además, legitima que se necesitan muchos profesionales “superespecializados” para dar respuesta educativa al alumnado “especial” a la par que resta legitimidad a los y las profesionales de los centros.
Esta estructura promueve un modelo de intervención desde una perspectiva clínica que no es coherente con el modelo de derechos al que nos obliga la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El modelo interno de orientación
Un modelo interno de intervención como el que se propone en el borrador está más en sintonía con los modelos de orientación que entienden la figura del orientador/a en una posición simétrica al resto de profesionales, es decir, rehuyendo de la figura de experto técnico y favoreciendo una relación de colaboración de los diferentes profesionales que aportan sus diferentes conocimientos. Entendemos que esta posición es más coherente para avanzar en el camino hacia la inclusión, donde una de las cuestiones clave es comprometernos en procesos de transformación de las instituciones para hacerlas cada vez más flexibles, frente a la categorización de las personas más vulnerables o la acentuación del déficit y las necesidades.
Por último, recibimos con agrado la noticia del aumento de un 32% de profesionales de la orientación, ya que es una reivindicación histórica. Actualmente soportamos unas ratios que van en contra de la calidad de nuestra profesión, por lo que esta decisión era ya urgente y es bienvenida. Y más en un momento en el que, por la situación de pandemia, la demanda de orientación, tanto por parte de los centros, como de las familias, está aumentado. Con todo, queremos recordar que aún quedará camino por recorrer porque organismos internacionales como la UNESCO recomiendan una ratio para la orientación de 250/1, y aún quedaremos lejos de cumplirla.
Como dice Gerardo Echeita, queremos que la orientación educativa pueda instituirse en una de las principales palancas para cambiar el sistema educativo hacia un horizonte de mayor inclusión. Y no en los obstáculos a la inclusión de los que hablan en otro artículo Gerardo Echeita e Ignacio Calderón.
Referencias
• ECHEITA, G. y CALDERÓN, I. (2014). Obstáculos a la inclusión: cuestionando concepciones y prácticas sobre la evaluación psicopedagógica. Àmbits de Psicopedagogia i Orientació, 41.
• Martín, E. y Solé, I (2011) Orientación Educativa. Modelos y estrategias de intervención.
• ONU (2006). Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. ONU, New York.
• Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.