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El artículo 27 de la Constitución regula el derecho a la educación en nuestro país. Su posterior desarrollo legislativo ha dado lugar a una sucesión de leyes orgánicas, interpretadas o derogadas casi tras cada cambio de partido en el gobierno. Pero garantizar el derecho a una educación pública para todas y todos sigue siendo un problema que necesita solución. Y el artículo 27 no parece ayudar. Por citar un ejemplo, un estudio reciente demuestra que el nivel de segregación del sistema educativo español es de los más altos de la Unión Europea. Nuestro sistema educativo dista mucho de ser justo y equitativo.
El colectivo Por otra política educativa. Foro de Sevilla organizó el pasado 2 de febrero, en el Ateneo de Madrid, una mesa redonda con el título “Reforma de la Constitución. Alternativas al artículo 27. Por una educación plural, laica y en igualdad”. La discusión entre ponentes y asistentes permitió la elaboración de argumentos en los que sustentar una alternativa transformadora.
El debate se enfocó desde tres perspectivas básicas: la jurídica, la histórica y la educativa. La jurídica la presentó la abogada Eva Izquierdo Monzón, especialista en la defensa de derechos sociales y, singularmente, de la educación, que destacó lo costoso que resultó alcanzar un acuerdo sobre este articulo 27 y, por otra parte, cómo la ambigüedad en su redacción puede permitir, aún, una interpretación más progresista del derecho a la educación de la que se ha realizado hasta ahora.
Sin embargo, también destacó, su desarrollo legislativo y las resoluciones judiciales posteriores que han inclinado la balanza hacia un modelo conservador, de privilegio eclesiástico y liberal, fruto de la tenacidad de las fuerzas más conservadoras, de sus mayorías políticas, su influencia social mediática y el favor de las corrientes neoliberales de opinión.
Igualmente sería posible, desde posiciones más progresistas y con la misma tenacidad, hacer gravitar en otro sentido la concreción jurídica del derecho a la educación. Sin embargo, en la actualidad no se dan las condiciones necesarias y abrir el debate sobre la reforma de este artículo conlleva el riesgo de una concreción aún más restrictiva. Un ejemplo lo constituye la legislación de algunas autonomías.
La formulación actual del artículo 27 mantiene abierta la posibilidad de un desarrollo más pleno del derecho a la educación, en base al apartado 2, por ejemplo, cuando establece que ‘la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana’, vinculándolo al derecho a la vida, tal y como establece una sentencia del Tribunal Constitucional del 2017 en referencia al efectivo derecho a la educación de los extranjeros, restrictivamente interpretado en la Ley de Extranjería.
La perspectiva histórica fue desarrollada por Antonio Viñao, catedrático emérito de Teoría e Historia de la Educación de la Universidad de Murcia y director de la revista Historia y Memoria de la Educación. El profesor Viñao coincidió con la idea de que no es el momento de abordar un cambio constitucional del artículo 27 que podría llevar a una definición aún más sesgada y parcial del derecho a la educación.
Viñao argumentó que existen otros modos de mejorar la definición del derecho a la educación, por ejemplo, estableciendo ‘contrapesos jurídicos’ como la incorporación en el articulado de la Constitución de los derechos de la infancia contemplados en la ‘Convención sobre los Derechos del Niño’, especialmente en lo referente a la libertad de conciencia y la consideración del niño como sujeto de derecho, en este caso, como destinatario del derecho a la educación.
Otro ‘contrapeso’ propuesto por Viñao, fue la denuncia de los ‘Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979’ por su carácter, a su juicio, inconstitucional sobre la base de lo establecido en el artículo 14 de la Constitución respecto a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Viñao realizó un análisis histórico de la legislación educativa de nuestro país para mostrar cómo el artículo 27 está escorado hacia un modelo conservador de escuela y educación y cómo las fuerzas progresistas han renunciado a la defensa de libertades fundamentales como la libertad de conciencia o la defensa del laicismo en la educación.
La tercera de las perspectivas, la educativa, fue presentada por el catedrático de Didáctica y Organización Escolar José Gimeno Sacristán, referente en educación en nuestro país y en Latinoamérica. A su juicio, nunca ha existido un pacto en educación. Es evidente el pertinaz enfrentamiento mantenido antes, durante el debate y después de la Constitución por los mismos problemas que venimos arrastrando desde el siglo XIX: dos modelos de educación, uno centrado en la defensa de la mercantilización de un servicio y otro en lograr la igualdad social. El artículo 27 es un ‘totum revolutum’ al que se le fueron añadiendo elementos sin una concepción previa acordada. La llamada ‘ambigüedad’ en su formulación no es más que el reflejo de un juego de intereses enfrentados que se ha ido comprobando con el tiempo.
El artículo 27 carece de elementos de definición educativa. Se podría afirmar que quizá no fuese éste el lugar adecuado para hacerlo ya que una constitución debe ofrecer referencias generales. Sin embargo, las expresiones que recoge el artículo 27 sí pretenden la protección de espacios de poder del modelo más conservador de educación. La referencia a la ‘ayuda’ de los poderes públicos a los centros privados, la incorporación del concepto de ‘moral’, etc. dan muestra de ello. Sin embargo, no aparecen expresiones referidas a la cultura científica o humanística, a la laicidad o a la cultura democrática… que permitirían la definición de una nueva ciudadanía centrada en el bien común.
El derecho a la salud se resolvió en nuestra Constitución en tres apartados, destacó Gimeno Sacristán. Para poder incluir tantas perspectivas dispares, el derecho a la educación necesitó diez y, finalmente, lo que ha favorecido es la implantación de un modelo conservador y clerical. En el derecho a la educación de la Constitución, los sujetos son más los padres que los alumnos, es un derecho de los padres… pero solo de ‘ciertos padres’. Ni el niño, ni el joven, ni el adolescente…. están en la ley. Es muy difícil, desde esta concepción, construir políticas ajustadas a cada contexto y a cada sujeto.
Con la LODE, afirmó Gimeno, el PSOE creyó que los centros concertados se reconvertirían paulatinamente en públicos. Los obispos esperaban que la concertación sería sobre todo confesional. Ni los unos ni lo otros acertaron en sus expectativas. Lo que sí ha conseguido la escuela concertada es hacerse con la educación de la clase media, dejando a la clase obrera calladamente concentrada en la escuela pública.
El profesor Gimeno insistió en la necesidad de construir un bien común que, así sentido por todos, permita una práctica regulativa real y positiva por parte de los poderes públicos. Apuntó la imposibilidad de llegar a este destino si priman criterios económicos, lo que se consiguió frenar con los pactos de la Moncloa. Se hacen necesarias acciones efectivas de discriminación positiva y la preeminencia de la escuela pública en la atención educativa a las clases medias.
En el diálogo entre los ponentes y la audiencia se apuntaron algunas ideas que, por falta de espacio, no podemos más que apuntar: la ambigüedad calculada del artículo 27, cuando ya se tenía acordado el pacto con el Vaticano y cómo dicho artículo le ofreció un marco de cobertura para su desarrollo, la falta de relevancia de niñas y niños como sujetos de la educación o la disparidad de criterios en referencia al destinatario del derecho a la educación.
Rodrigo J. García, Jordi Adell Segura. Por Otra Política Educativa. Foro de Sevilla