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Desde que en 2012 entrara en vigor el Real Decreto 14/2012 que supuso el mayor recorte del presupuesto educativo vía aumento de horas lectivas, de ratios o aumento de espera para cubrir las bajas, en algunas comunidades autónomas, para aumentar el ahorro del gasto público, decidieron dejar de pagar al personal interino los meses de verano cuando, hasta ese momento, correspondía gracias a diferentes acuerdos entre la Administración y los sindicatos.
Una realidad que ha supuesto la precarización de muchas y muchos docentes interinos estos años, que han visto cómo dejaban de cobrar y trabajar esos meses a pesar de ser interinos con vacante y contrato para todo el curso o bien haber trabajado más de 5 meses y medio.
Desde 2012, con Gobierno de María Dolores de Cospedal, todo el personal interino era despedido a final de curso y cobraba la parte proporcional de las vacaciones (dos días y medio por mes trabajado).
Con estos antecedentes, desde STE-CLM se pusieron manos a la obra llevando a los tribunales esta situación del personal interino, en lo que entendía que era un atentado contra los derechos laborales de este personal.
La idea es que las vacaciones no pueden ser sustituidas por su pago, sino que las y los trabajadores deben poder disfrutar de vacaciones pagadas. Al ser despedidas no pueden hacerlo. A esto se suma que al ser despedidos en julio y agosto, acumulan menos tiempo de experiencia laboral a la hora de presentarse a los concursos y oposiciones, algo que les deja en desventaja frente a personal interino de otras comunidades.
Entre las razones que exponen contra los despidos interinos y que podrían ser apoyadas por la justicia europea, se encuentra con que la finalización del curso lectivo no es una razón objetiva que justifique un trato diferente a los funcionarios docentes interinos con respecto a los fijos; que la disposición adicional 13 de la Ley Regional 5/2012 de 12 de julio que supuso la elminación del acuerdo con los sindicatos, «no constituye una razón objetiva que justifique la suspensión de dicho Acuerdo», según STE-CLM, y, por último: las vacaciones anuales retribuidas devengadas no deben sustituirse por la retribución económica correspondiente.
Después de una larga confrontación, dentro de unos días, una representación del sindicato acudirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo para defender la ilegalidad del despido del personal interino en los meses de verano. Algo poco habitual, asegura Torre, en procedimientos de este tipo.
El hecho de que esta cuestión haya llegado a los órganos judiciales europeos se debe a que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sala de lo contencioso-administrativo defició plantear una cuestión prejudicial por vulneración del principio de igualdad de trato entre trabajadores de duración determinada y trabajadores fijos. Entiende este tribunal que esta situación podría ser contraria a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de Junio de 1999.
Según un comunicado del sindicato: «Será un gran paso para la consecución de los derechos laborales del profesorado interino y la no discriminación de los mismos» si el tribunal europeo falla a su favor. Algo histórico, como relata Laura Torre, de STE-CLM, quien explica a este periódico que hace unos meses desde la Comisión Europea se realizaron alegaciones hacia el Tribunal de Justicia, como parte del proceso. Alegaciones en las que se daba la razón a lo expuesto por el sindicato en los diferentes procedimientos.
El asunto, además, va más allá de Castilla-La Mancha. La decisión podría afectar a otras comunidades como la de Madrid en la que también se han realizado este tipo de políticas de despido de personal interino. Además, también lo haría con el rsto del territorio de la UE y tendría carácter retroactivo, es decir, el personal que desde 2012 hasta 2017 no ha cobrado los meses de verano debiendo hacerlo, podría eventualmente cobrar ese dinero. Recuperaría, asímismo, ese tiempo como experiencia a la hora de los concursos y oposiciones.