Como estaba ya previsto, según enunciara la ministra de Educación, Isabel Celaá, hace unos días, algunos centros educativos podrán retomar parte de su actividad a partir del lunes día 11. Actividad que se circunscribe a labores de desinfección, acondicionamiento y administrativas que tuvieran pendientes.
Serán las direcciones las que decidan quiénes tendrán que acudir al centro de trabajo para hacer esas labores administrativas y quienes tengan que reorganizar los espacios también, para mantener la distancia de seguridad de dos metros establecida por Sanidad.
Muchas son las dudas. En no pocos centros educativos, el despacho de dirección no está ocupado por una sola persona, tampoco el de secretaría o jefatura de estudios. Y no suelen tener un tamaño lo suficientemente grande como para mantener una distancia de dos metros entre sus ocupantes. La Orden de Sanidad, en este sentido, solo indica que habrá de haber una adecuación de los espacios disponibles para que estas medidas puedan llevarse acabo.
La Orden dictamina también que los centros deben ser quienes provean a los trabajadores del material de protección. Pero, ¿de dónde saldrá el dinero para que los centros consigan estos materiales? ¿Tendrán que comprarlos? ¿Los proveerán a su vez las consejerías de Sanidad o Educación? ¿El coste los asumirán los ya exiguos presupuestos con los que cuentan los centros educativos?
Además, rige la norma, los trabajadores tendrán que tener a su disposición geles hidroalcohólicos o desintectantes virucidas «autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad». Si esto no es posible, «agua y jabón».
El Ministerio también establece que recae en la dirección de los centros educativos la modificación de los turnos, los puestos de trabajo «y del resto de condiciones» laborales con el objetivo de mantener la distancia de seguridad de dos metros.
Medidas de higiene
El artículo 6 de la Orden es el que contiene la descripción de las medidas de higiene que deben cumplirse. Nuevamente recae en la dirección del centro asegurar que se realizan las labores de desinfección y limpieza «adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros». Especialmente se limpiarán zonas de uso común o superficies como pomos, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y elementos similares.
Y de nuevo, aquí, las dudas. No son pocos los centros que han de asumir una subcontrata de limpieza, con la imposibilidad de influir en los equipos de prevención de sus trabajadoras, así como tampoco en los productos que utilizan para la limpieza habitual. ¿Tendrán que pagar los productos de desinfección y limpieza, así como los equipos de protección del personal de limpieza? En principio, esto debería ser responsabilidad de las empresas que contratan a este personal, pero la responsabilidad de garantizar las medidas de higiene y limpieza, según Sanidad, es de los centros educativos.
Como mínimo, una vez al día, durante cinco minutos «deben realizarse tareas de ventilación de las instalaciones». También deberá limitarse al máximo el uso de documentos en papel así como su circulación y en los lugares en los que se desarrollen labores de atención al público se dispondrán medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios.