Al calor de la LOE de 2006, la Generalitat de Cataluña aprobó, en 2009, su Ley de Educación. En ella se abría la posibilidad a que un cierto porcentaje de los claustros pudiera ser elegido por la dirección de los centros. En 2010 y 2014 se aprobaron hasta tres decretos que desarrollaban partes de esta normativa y en los que se aprobaba que las direcciones podían solicitar perfiles profesionales concretos, así como la posibilidad de «despedir» a todo el personal del claustro que no tuviera plaza definitiva.
Ambas posibilidades, la de definir perfiles laborales concretos, así como la potestad de decidir quién sí y quién no continúa en un claustro el siguiente septiembre han sido ampliamente contestadas, sobre todo el los últimos años. Según explica Ester Satorras, secretaria general de la FECCOO en Girona, al principio las direcciones de los centros no hicieron un uso excesivo de estas posibilidades, pero de un tiempo a esta parte las cosas han cambiado. Esta dirigente sindical asegura que se producen algunas situaciones de abuso importantes por parte de ciertas direcciones y que ni la Conselleria ni la Inspección hacen nada al respecto.
La situación ha ido empeorando, hasta el punto de que el pasado mes de noviembre el sindicato presentó un concencioso-administrativo contra la última norma publicada que da más autonomía en la selección a las direcciones de centro. Se trata de la Resolución EDU/1852/2021 del pasado mes de junio en la que se establecen los criterios de utilización del procedimiento de selección de candidatos por parte de las direcciones de centro. Según los servicios jurídicos de CCOO esta normativa incumple lo dictado por la Lomloe, que recorta algunos de los provilegios de las direcciones. Algo que no pasaba con la Lomce, por ejemplo.
El contencioso-administrativo ha sido admitido a trámite y se celebrará en el mes de marzo de 2023, dentro de un año. En el juicio, si llega a celebrarse, se presentará el testimonio de 12 docentes que se han visto perjudicados por las normativas que confieren esta potestad a las direcciones de centro.
Mientras tanto, el sindicato ha puesto en marcha una campaña de recogida de firmas con las que presionar al Parlamento autonómico para que se reviertan las medidas adoptadas en cuanto a la capacidad de las direcciones de conformar sus claustros.
Fuentes de Educación insisten en el que el sistema de elección por parte de las direcciones tiene sus controles y que estas no se hacen a dedo, sino en función de una serie de necesidades y acordes a los Proyectos Educativos de Centro.
En cualquier caso, el contencioso-administrativo no solo pretende echar por tierra la última normativa publicada en Cataluña, sino que, de manera indirecta, busca derogar el artículo 50.6 del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos; el artículo 10.1 e) del Decreto 155/2020, de 2 de noviembre, y el artículo 28 de Decreto 39/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de puestos de trabajo docentes, por ser contrarios al ordenamiento jurídico y lesivos para los intereses del funcionariado y el personal interino docente de Cataluña.
Para el sindicato, el sistema, una década después de haberse implantado, no ha demostrado una mejora en los resultados del sistema educativo catalán y sí lo ha llenado de subjetividad a la hora de realizar según qué contrataciones.
Según Satorras el sistema puede llegar a suponer, por ejemplo, discriminación para docentes embarazadas que no vean confirmada su continuidad en el centro educativo por su estado y en previsión de las futuras bajas. A esto se añaden otros riesgos, según el sindicato. Si una dirección decide la contratación de alguien que está al final de la lista, deja fuera a otros profesionales con más experiencia y méritos o, por ejemplo, que una interina que tenga que dejar el puesto porque vuelva la funcionaria de carrera, puede que se quede sin trabajo al ser posibles las contrataciones «a dedo» y no quedar, entonces, plazas disponibles. Un particular que, en realidad, ocurre en cualquier otro lugar, al ir avanzando la lista de interinos con las diferentes contrataciones.
Para el sindicato, además de los efectos directos sobre la situación laboral de muchas personas, hay otros más discretos y que se relacionan con el miedo a dar opiniones disconformes con la dirección en los claustros para evitar problemas con la continuidad de las plazas de trabajo. O personas que prefieren no solicitar reducciones de jornada para asegurarse el trabajo.
«Es una falta de democracia absoluta», asegura Satorras. Según relata, ella misma ha sufrido las consecuencias de este sistema con por el embarazo de su tercer hijo y la baja que tuvo que pedir por temas sanitarios. No llegó a pisar el centro en el que tenía la plaza y a finales de junio la informaron de que no continuaría en el claustros el siguiente mes de septiembre.