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Una de las medidas más novedosas del acuerdo alcanzado ayer entre Gobierno y sindicatos es la posibilidad del cobro de indemnizaciones por parte del personal interinio en el caso de que, al presentarse a un proceso para consolidar la plaza que esté ocupando, no lo consiga y tenga que dejar el puerto a otra persona. En ese caso, las administraciones tendrán que pagar una indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
La idea es «castigar» a las administraciones para que no abusen de la contratación de personal interino y tengan que realizar procesos de empleo público para cubrir las plazas que sean necesarias.
Esta medida, al igual que todas las que se contemplan en el acuerdo, quedará en el aire para el personal de Educación al tener legislación propia. El documento firmado ayer da un plazo de un año desde ahora para que se trasladen sus modificaciones a las legislaciones autonómicas. Si en ese tiempo no ocurre, todo lo dispuesto en el acuerdo pasará a ser de obligado cumplimiento.
El objetivo, repetido hasta la saciedad, es el de reducir la temporalidad hasta el 8%. no solo lo es del Gobierno y los sindicatos, sino que desde la Unión Europea se ha instado a España a que tome medidas para reducir esta situación que, de media, se encuentra en el 30%. La congelación de las tasas de reposición entre 2012 y 2015 (y antes), al menos en lo que respecta a la educación, supuso la entrada en masa de personal interino para cubrir todo tipo de plazas que quedaban vacías.
El acuerdo hace mucho hincapié en el intento por reducir, sobre todo, que interinos ocupen plazas o puestos estructurales durante más de tres años. Algo que, en principio, no ocurre en un elevado número en el sector educativo en el que la movilidad de este personal, además de su número, es el gran problema